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62 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modi fi cada mediante Ley N° 31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece que “la presente ley comprende aquellas posesiones informales (…), que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015 ”; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, se aprueba el reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”; se indica en el artículo 21° que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio de Agua Potable y Alcantarillad de Lima - SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que bene fi ciará a 4,500 pobladores del distrito de Cieneguilla. SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1221, “Que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú”, Capítulo I, Articulo 85 señala: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habilitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1280, se aprueba el “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento” y mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, se aprueba el “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280”, (…); Que mediante Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, se declaró de interés nacional y necesidad, publica, el fomento el desarrollo de la industria de gas natural; Que mediante Ley N° 29969, se dictan las disposiciones a fi n de promover la masi fi cación del gas natural, a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas natural comprimido, con el objeto de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial; Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto la tramitación de servicios básicos de electri fi cación, agua - alcantarillado y gas natural, en tal sentido la presente ordenanza tiene por objeto viabilizar mediante la constancia de posesión la dotación de servicios públicos básicos de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales; Que, mediante Informe N° 038-2023-MDC/GDUR- SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la propuesta del proyecto de ordenanza que regula la emisión de constancia de posesión para fi nes de otorgamiento de factibilidad de servicios básicos que cuenten con planos visados por la municipalidad Cieneguilla, con fi nalidad de que los vecinos puedan mejorar así su calidad de vida, en aras del progreso y desarrollo del distrito; Que, mediante Informe N° 018-2023-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye señalando que la presente ordenanza tiene por fi nalidad posibilitar el procedimiento administrativo para emisión de la constancia de posesión para fi nes de otorgamiento de factibilidad de servicios básicos que cuenten con planos visados por la municipalidad Cieneguilla; Que, mediante Proveído N° 068-2023-MDC/ GM, Gerencia Municipal solicita la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto la ordenanza que regula la emisión de constancia de posesión para fi nes de otorgamiento de factibilidad de servicios básicos que cuenten con planos visados por la municipalidad Cieneguilla; Que, mediante Informe Legal N° 038-2023, Gerencia de Asesoría Jurídica concluye señalando que tiene opinión favorable sobre la ordenanza que regula la emisión de constancia de posesión para fi nes de otorgamiento de factibilidad de servicios básicos que cuenten con planos visados por la municipalidad, por lo que recomienda poner en conocimiento al Concejo Municipal para su debida aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículos 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, con el voto UNÁNIME, con la dispensa del trámite de comisiones, dispensa de lectura y aprobación del acta y con cargo a redacción, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS QUE CUENTEN CON PLANOS VISADOS POR LA MUNICIPALIDAD CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS QUE CUENTEN CON PLANOS VISADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad (https://www.gob.pe/municieneguilla). Artículo Segundo .- La presente ordenanza tendrá una vigencia de 365 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en diario o fi cial “El Peruano”, facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su mejor aplicación. Artículo Tercero .- CONSIGNAR en la constancia de posesión expresamente el siguiente texto: “SÓLO SON VÁLIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, TENIENDO EN CUENTA QUE ELLO NO CONSTITUYE RECONOCIMIENTO ALGUNO QUE AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD DE SU TITULAR, POR CUANTO LA CONSTANCIA DE POSESIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA LA EFECTIVA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS”. Artículo Cuarto .- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPONER a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2162888-1