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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / b) Deben considerar una franja de amortiguamiento no menor de 10.00 mts. de ancho, con arborización, en todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos. c) En caso de que el titular de la ladrillera opte por el cese de operación de la unidad de producción de ladrillos, deberán cumplir con presentar el correspondiente Plan de Cierre al Ministerio de Energía y Minas, para que en calidad de autoridad competente lo apruebe, ejerza la fi scalización y control de las obligaciones asumidas en dicho Plan. El área donde se realizaron las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas, asumirá la Zoni fi cación de Recreación Pública (ZRP), no pudiendo ser menor al 50% del área total del terreno originalmente cali fi cado como ZRE-1, asumiendo los parámetros establecidos para el ATD 5 - Zona de Generación de Espacio Público con Alta Densidad. Artículo 14°.- Zona de Reglamentación Especial – Hacienda Punchauca La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberá elaborar un Estudio del entorno de la Antigua Hacienda Punchauca para establecer la reglamentación especial del Plan Especí fi co que permita de fi nir los Usos del Suelo, equipamientos urbanos, y el esquema de vías para su ocupación ordenada y plani fi cada. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP y las entidades competentes, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 15°.- Zona de Reglamentación Especial – Fundo El Fortín La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberá elaborar un Estudio del entorno del Fundo El Fortín para establecer la reglamentación especial de su entorno. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP y las entidades competentes, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 16°.- Zona de Reglamentación Especial – San Pedro La Municipalidad Distrital de Carabayllo, deberá elaborar un Estudio del entorno de la Iglesia de San Pedro para establecer su reglamentación especial. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP y las entidades competentes, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 17º.- Zona de Reglamentación Especial Quebrada Torre Blanca Se mantiene como Zona de Reglamentación Especial ZRE el área localizada en la Quebrada Torre Blanca, Distrito de Carabayllo, en la cual, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con los propietarios de los predios, deberá elaborar un Estudio de Ordenamiento Ambiental y Riesgo Físico, así como Planeamiento Urbano que permita de fi nir los Usos del Suelo, las zonas de ocupación residencial, los equipamientos urbanos requeridos, y el esquema de vías que permita su ocupación ordenada, plani fi cada y sin riesgo físico. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. Artículo 18°.- Planeamiento integral Previo a la Habilitación Urbana, los propietarios deberán proponer el planeamiento integral para los predios comprendidos en las áreas urbanas de la 998 732 784   ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: