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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que exonera del pago de arbitrios correspondiente al año 2023 a personas con discapacidad ORDENANZA N° 162-2023-MDMM Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 001-2023-SGAMDOPM-GDH- MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, el Informe N° 005-2023-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 099-2023-OGPP-MDMM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 043-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 017-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 121-2023-OGAF-MDMM de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 039-2023-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe N° 0015-2023-SGAMDOPM-GDH-MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, Memorándum N° 097-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 063-2023-OGAJ-MDMM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0200-2023-GM-MDMM, y con los aportes del regidor Johan Fritz Chávez Sifuentes, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el número 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa, promoción de derechos la de plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el inciso c) que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, el cual no podrá exceder los tres (3) años; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la actual Administración Municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico, solidario y consciente de la situación económica de las personas con discapacidad del Distrito de Magdalena del Mar y con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida, procurando acciones que contribuyan su bienestar en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, propone otorgar el Bene fi cio de Descuento del pago de Arbitrios Municipales a las personas con discapacidad, poniéndolo en consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación; Que, en la sección debate el Regidor JOHAN FRITZ CHAVEZ SIFUENTES, solicitó que se amplié el bene fi cio de exoneración de pago de arbitrios a los contribuyentes que tengan hijos con discapacidad, debidamente acreditados; y domiciliados en el medio destinado a casa habitación, así como lo correspondiente al artículo 1° y 3° de la propuesta presentada por la administración; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO PRIMERO: OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo Primero.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, y/o cuenten con hijos con discapacidad, destinados a casa habitación en el distrito de Magdalena del Mar, cuyo valor total de autoavalúo no supere las cincuenta (50) UIT; tengan calidad de contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar y que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT. El bene fi cio no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas, Sucesiones Testamentarias; en caso de encontrarse inscritos bajo cualquier modalidad señalada, deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que dicho bene fi cio es personalísimo. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza. El uso parcial del inmueble con fi nes productivo, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta al bene fi cio, la cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa – habitación. No alcanza el presente bene fi cio al Alcalde, miembro del Concejo Municipal o funcionario de la Municipalidad de Magdalena del Mar, así como tampoco a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, considera como persona con discapacidad, a aquellas que tienen una o más de fi ciencias evidenciadas con la pérdida signi fi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realidad una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar