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64 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican la Tasa de los arbitrios de recolección de residuo s sólidos al comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 660/MDC Comas, 10 de marzo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo de 2023, el Informe Nº 044–2023-SGGRD-GGTDE/MDC de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 22-2023-GAT/MDC de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 127-2023-OGAJ/MDC de fecha 01 de marzo de 2023, emitido por la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2023-OGPP/MDC de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Dictamen Nº 07-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas 2023, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA TASA DEL ARBITRIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS AL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 69º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 196º de la Constitución Política del Perú establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, la Constitución Política del Perú faculta a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que mediante Ordenanza Municipal 646/MC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2022, se aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo del periodo 2023, estableciéndose en aquella la tasa de arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio a cobrar en forma diaria; Que, la Norma VI del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que las normas tributarias se derogan o modi fi can por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior manteniendo el ordenamiento jurídico e indicando expresamente la norma que deroga o modi fi ca;Que, mediante Informe Nº 044–2023-SGGRD-GGTDE/ MDC de fecha 20 de febrero de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial informa la estimación del número de comerciantes ambulantes en la jurisdicción del distrito de Comas, en 7,355 comerciantes ambulantes entre autorizados y no autorizados, recomendando el otorgamiento de bene fi cios tributarios considerando la situación económica que cita con datos del MEF y del INEI que obligan al ejercicio del comercio ambulatorio a cada vez más número de peruanos; Que, mediante Informe Nº 22-2023-GAT/MDC de fecha 23 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la factibilidad de rebajar la tasa de arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio; Que, mediante el Informe Nº 127-2023-OGAJ/MDC de fecha 01 de marzo de 2023, la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que modi fi ca la Tasa del arbitrio de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Comas, aprobada mediante Ordenanza Nº 646/MDC, rebajándola de S/1.42 a S/ 1.00 (Un sol con 00/100), debiéndose elevar el presente proyecto al Concejo Municipal para su aprobación, previo informe favorable de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; Que, mediante el Informe Nº 008-2023-OGPP/MDC de fecha 07 de marzo de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, concluye que el referido proyecto de ordenanza, resulta viable teniendo en consideración los informes que anteceden; Que, mediante el Dictamen Nº 07-2023-CEAFPPTM/ MDC de fecha 10 de marzo de 2023, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda el Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Tasa del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos al Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Comas, precisando que deberá aprobarse con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, es política de la actual gestión el brindar a los contribuyentes las facilidades correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA TASA DEL ARBITRIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS AL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- MODIFICAR la Tasa de los arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Comas aprobada mediante Ordenanza Municipal 646/MDC, rebajándola de S/. 1.42 a S/. 1.00 (Uno con 00/100 soles). Artículo Segundo.- La presente ordenanza rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control y a la O fi cina de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y la O fi cina General de Administración la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2163176-1