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57 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Periurbana, San Pedro, Calle Tres, Cerro Laguna y Av. Puente Piedra. 3.2. ATD 2: Zona de Reajuste B (Ord. N° 1849).Comprende los suelos denominados como “Área 2: Zona de Anexión al Área Urbana” en la Ordenanza N° 1849-MML, de usos residencial, comercial, equipamientos y ZRE (ladrilleras). Incluye como anexión al área urbana, el Sector de Punchauca, de uso predominantemente residencial en proceso de consolidación, donde se ubica la Casa Hacienda Punchauca, sujeto a la implementación de equipamientos de salud, educación y recreación de nivel sectorial, dentro del área. 3.3. ATD 3: Zona Agrícola (Suelo Rural No Urbanizable). Corresponde a las áreas agrícolas que deben preservarse, como suelos de Protección por Función Ambiental y Recreativa, Suelo Rural de la Clasi fi cación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso aprobado por la Ordenanza N° 2499-MML. 3.4. ATD 4: Zona de Riesgo de Inundación Fluvial (Ord. N° 1849). Comprende el suelo aledaño a la margen derecha del Río Chillón, considerada como zona inundable, área de riesgo y vulnerabilidad de acuerdo a los estudios técnicos. Se incluye las áreas inundables, cali fi cadas como Agrícolas del Sector de Santa Inés y la Cachaza, parcialmente ocupadas y encerradas en el entorno urbano, ubicadas entre las Avenidas Periurbana, San Pedro, Av. A y San Carlos. 3.5. ATD 5: Zona de Generación de Espacio Público y RDA (RDA y PZ). Suelos cali fi cados como Residencial de Densidad Alta (RDA) y Parque Zonal (PZ), afectos a la normativa especí fi ca de Parámetros Urbanísticos y edi fi catorios, y de Aportes, establecidos en los Cuadros N° 02 y 05 del Anexo N° 03, y Cuadro N° 01 de la Ordenanza N° 1849-MML. 3.6. ATD 6: Lomas de Carabayllo (Ord. N° 1651).Corresponde al ámbito del Plan Especí fi co Lomas de Carabayllo, con Reglamentación Especial establecida en la Ordenanza N° 1651-MML publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de enero del 2013. Artículo 4°.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Establecer que en el distrito de Carabayllo continúan vigentes las Normas Generales de Zoni fi cación para las ATD, aprobadas por las Ordenanzas N° 1105-MML, N° 1849-MML y N° 1651-MML, según se detalla: 1. ATD 1: Zona de Reajuste A - Especi fi caciones Normativas: Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 1105-MML. - Normas Generales de Zoni fi cación: Resumen de Zoni fi cación Residencial - Anexo N° 02 - Cuadro N° 01 de la Ord. N° 1015-MML; Resumen de Zoni fi cación Comercial – Anexo N° 03 - Cuadro N° 03 de la Ord. N° 1849-MML; Resumen de Zoni fi cación Industrial – Anexo N° 04 - Cuadro N° 03 de la Ord. N° 1015-MML. 2. ATD 2: Zona de Reajuste B - Especi fi caciones Normativas: Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 1105-MML. - Normas Generales de Zoni fi cación: Resumen de Zoni fi cación Residencial - Anexo N° 03 - Cuadro N° 01 de la Ord. N° 1849-MML; Resumen de Zoni fi cación Comercial – Anexo N° 03 - Cuadro N° 04 de la Ord. N° 1849-MML. 3. ATD 5: Zona de Generación de espacio Público y Residencial de Alta Densidad - Normas Generales de Zoni fi cación: Resumen de Zoni fi cación Residencial - Anexo N° 03 - Cuadro N° 02 de la Ord. N° 1849-MML; Resumen de Zoni fi cación Comercial – Anexo N° 03-Cuadro N° 05 de la Ord. N° 1849-MML. Artículo 5º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Establecer que en el distrito de Carabayllo continúan vigentes los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, para las ATD, según su ubicación:- ATD 1, ATD 2 y ATD 5: Rati fi car la aplicación Índice de Usos, clave y notas aprobadas mediante la Ordenanza N° 933-MML (Publicada 05.05.2006) y modi fi cada por la Ordenanza N° 1015-MML correspondiente al ATN I. - ATD 6: Se rati fi ca el Índice de Usos, clave y notas aprobado en la Ordenanza N° 1651-MML publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de enero del 2013. Artículo 6°.- Actualización del Sistema Vial Metropolitano Actualícese el Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo con el Plano SVM y Plano SVN que forman parte de la presente Ordenanza, que modi fi ca el Plano y el Anexo de la Ordenanza N° 341-MML; en lo que corresponde a las Secciones Viales Normativas de las vías Metropolitanas y modi fi caciones de trazo. Artículo 7°.- Aportes Reglamentarios Establecer que en el distrito de Carabayllo son de aplicación las normas establecidas en la Ordenanza N° 1849-MML, Ordenanza N° 1651-MML y normas sectoriales vigentes. Artículo 8°.- Cali fi cación de Áreas de Reserva Natural (RN-ef) Califi car las Áreas de Conservación Regional-ACR Lomas de Carabayllo 1 y 2, así como los Ecosistemas Frágiles-EF Lomas de Carabayllo, Loma Puquio, Loma Km 22 y Loma Collique, reconocidas por las entidades competentes, identi fi cadas en el plano de zonifi cación como Reserva Natural Ecosistema Frágil (RN-ef); debiéndose cumplir con las condiciones de usos establecidas por los distintos sectores y la normativa vigente. Artículo 9°.- Faja Marginal del Río Chillón Se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo que comprende la Faja Marginal del Río Chillón, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 10°.- Zonas Arqueológicas (OU-ZA) Se modi fi ca y actualiza la delimitación de las zonifi caciones OU-ZA (Otros Usos – Zona Arqueológica), cuya delimitación precisa es de fi nida por el Ministerio de Cultura. Artículo 11º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Se prohíbe la ocupación urbana de áreas cali fi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como la de las áreas declaradas como zonas de alto riesgo por la entidad competente, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 12º.- Ocupación de Quebradas, Laderas y Margen del Río Chillón Establecer que la ocupación y edi fi cación de terrenos localizados en las quebradas, laderas de Cerro y habilitaciones colindantes con la faja marginal del Río Chillón, cali fi cados con usos urbanos dentro del plano que se aprueba en la presente ordenanza, deberá contar necesariamente con estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente. Artículo 13°.- Zona de Reglamentación Especial N° 1 Las áreas cali fi cadas como Zona de Reglamentación Especial N° 1 (ZRE-1), referidas a los suelos donde se encuentran operando formalmente las ladrilleras que cuentan con autorización municipal de funcionamiento, en razón a colindar con predios con edi fi caciones existentes o en los que se vayan a ejecutar edi fi caciones nuevas, se sujetan a los siguientes parámetros urbanísticos: a) Deberán implementar un sistema de protección a modo de evitar el acceso por todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos.