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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Post-Covid19 del Perú”, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2163798-3 Aprueban la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 040-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modi fi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, los artículos 28 y 31 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias, establecen que los Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, están adscritos a un Ministerio y sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; estando comprendidos entre ellos a los Organismos Técnicos Especializados; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modi fi catorias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los mencionados lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados lineamientos establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo, se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 y rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad que aprueba la sección segunda; adicionalmente, el numeral 45.2 del artículo 45 dispone que en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, según el artículo 56 de los citados lineamientos la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fi n de que puedan realizar modi fi caciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, de acuerdo con el numeral 61.2 del artículo 61 y el artículo 61-A de los referidos lineamientos cada modi fi cación progresiva, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, y en tanto dure la declaratoria de fortalecimiento organizacional y se apruebe el nuevo ROF, el DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus funciones generales y las funciones especí fi cas de sus unidades de organización; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, se aprobó el ROF de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, conforme a la declaratoria de fortalecimiento organizacional aprobada por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP y sus prórrogas, la SUNAT efectuó modi fi caciones progresivas a su estructura orgánica, las cuales se plasmaron en los DOFP aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 109- 2020/SUNAT, 065-2021/SUNAT y 042-2022/SUNAT, encontrándose esta última vigente, quedando sin efecto transitoriamente el ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, hasta que se apruebe un nuevo ROF; Que, al haber concluido el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional de la SUNAT, de acuerdo con lo establecido en el numeral 61.5 del artículo 61 de los citados lineamientos, corresponde la aprobación de un nuevo ROF; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del nuevo ROF de la SUNAT, con la fi nalidad de incorporar los cambios progresivos a la estructura orgánica desarrollados en el marco de la declaratoria de fortalecimiento organizacional, así como cambios adicionales para fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;