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22 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, sobre la gestión de información en materia forestal y de fauna silvestre, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, contempla que el SERFOR se encarga de establecer las condiciones técnicas, normativas y administrativas; así como de promover la competitividad del sector para la gestión del patrimonio, incluyendo los protocolos para la recolección de información a través de intercambio de información de las bases de datos, a cargo de los distintos órganos de gobierno, a través del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS). Asimismo, precisa que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el SNIFFS; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-AG, el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI) aprueba la transferencia de facultades que corresponden a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales, para lo cual establece como anexo un cuadro que precisa las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” que se trans fi eren al gobierno regional y los que mantiene el gobierno nacional; Que, en relación al registro, sistematización y remisión de información forestal y de fauna silvestre, el referido Decreto Supremo establece como función transferida al Gobierno Regional el remitir información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre; así como al Gobierno Nacional, entre otros, elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional y su consolidación a nivel nacional; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, que establece las medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, declara de interés nacional la implementación del SNIFFS, cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentran a cargo del SERFOR; asimismo, señala que su uso es obligatorio en todo el territorio nacional para los fi nes establecidos en la Ley N° 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR; Que, considerando lo señalado, en el marco de la aplicación de la Ley N° 29763 y sus Reglamentos, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre generan información relevante en materia forestal y de fauna silvestre; la cual resulta necesaria, a efectos de sistematizar e incorporarla al SNIFFS, en su componente estadístico, a fi n de procurar una mejor toma de decisiones en bene fi cio del sector; Que, bajo ese contexto, resulta pertinente indicar que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 16 de abril de 2020, se determinaron los módulos y componentes del SNIFFS, así como se delegó su implementación a las unidades del SERFOR, estableciendo como responsable del componente estadístico a la Dirección de Información y Registro; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D00003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIR, a través del cual sustenta la necesidad de contar con un instrumento que permita regular la sistematización, administración y remisión de la información de los registros forestales y de fauna silvestre a nivel nacional de parte de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con la utilización de formatos de los registros forestales y de fauna silvestre y su respectivo catálogo de datos; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000069-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone la propuesta de “Lineamientos para el Registro, Sistematización y Remisión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre ”, cuya fi nalidad es estandarizar los criterios para el registro, sistematización y remisión de la información forestal y de fauna silvestre para ser publicada en el Componente Estadístico del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre y atender las solicitudes de información del sector forestal y de fauna silvestre; Que, asimismo, re fi ere que la propuesta de Lineamientos ha sido elaborada en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, aprobados mediante Decretos Supremos N° 018-2015-MINAGRI, N° 019-2015-MINAGRI, N° 020-2015-MINAGRI y N° 021-2015-MINAGRI; además que se articula con el Lineamiento 2 del Eje 1 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000137-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000069-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos, aprobados mediante Decretos Supremos N° 018-2015-MINAGRI, N° 019-2015-MINAGRI, N° 020-2015-MINAGRI y N° 021-2015-MINAGRI; en ese sentido, re fi ere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de “Lineamientos para el Registro, Sistematización y Remisión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “ Lineamientos para el Registro, Sistematización y Remisión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre ”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y los “ Lineamientos para el Registro, Sistematización y Remisión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre ”, a la Dirección de Información y Registro de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución y los “ Lineamientos para el Registro, Sistematización y Remisión de la