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75 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / comunitaria; siendo el indicador de cobertura “el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Ley Nº 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; Que, de acuerdo con el numeral 1 del literal B del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, los gobiernos locales, entre otros, elaboran, aprueban, implementan, actualizan y difunden los programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental que incorporen la temática de cambio climático considerando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, con Resolución Ministerial Nº 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”. En dicho se Instructivo se señala que “El Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) es un instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental. El programa tiene como objetivo elevar el nivel de cultura ambiental de la ciudadanía y promover la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente. Es liderado por la unidad de organización municipal expresamente encargada para este propósito, siendo deseable aquella que cuente con funciones ambientales. En cualquier caso, le compete articular el accionar con otras unidades orgánicas municipales, así como externamente con otras instituciones y organizaciones locales.” Asimismo, en el numeral 2.1.2 se indica que “(…) la unidad de organización municipal encargada de la implementación y reporte del programa, deberá elevar el documento para su aprobación a través de Ordenanza Municipal.”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004-REGION CALLAO-CR y Nº 00002-2013, se aprobó la Política Ambiental Regional del Callao, que busca promover la sustentabilidad ambiental del proceso del desarrollo regional, con responsabilidad individual y colectiva y capacidad de gestión ambiental de la Región; Que, mediante Ordenanza N° 006-2018-MDLP/AL, se aprobó el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Punta 2018-2022; Que, mediante el Informe Nº 28-2023/MDLP/GSC/ DMA de fecha 16 de marzo de 2023, la División de Medio Ambiente presenta el Proyecto de Ordenanza, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) de La Punta, en el marco del Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-2023-MINAM; Que, mediante el Memorando N° 184-2023-MDLP/ GM de fecha 16 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 28-2023-MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita su opinión legal; Que, mediante el Informe N° 056-2023-MDLP/OAJ de fecha 16 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que apruebe el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) de La Punta, dejando sin efecto la Ordenanza N° 006-2018-MDLP/AL, propuesto por División de Medio Ambiente en su Informe N° 28-2023/MDLP/GSC/DMA; Que, mediante el Memorando N° 191-2023-MDLP/ GM de fecha 17 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 056-2023/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe N° 056-2023-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 28-2023-MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Punta, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la Municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA – LA PUNTA. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la División de Medio Ambiente la convocatoria de la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA – La Punta. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo 5º.- ENCARGAR a la División de Medio Ambiente la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA – LA PUNTA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo 6º.- ENCARGAR a la División de Medio Ambiente la comunicación de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo 7°.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2163785-4