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58 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / a lo indicado en el cuadro del artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial, corresponde a favor del Pliego 022: Ministerio Público el monto de S/ 62 768,00 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). Mediante Memorando N° 000088-2023-MP-FN-GG- OGFIN la O fi cina General de Finanzas comunica que el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Resolución Ministerial N° 0227-2023-RE, ha realizado la Transferencia N° 00002 con fecha 20 de marzo del 2023, por el monto de S/ 62 768,00 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), remitiendo adjunto al precitado Memorando, el reporte de la web de operaciones en línea del registro del ingreso correspondiente, señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia, solicita su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Ministerio Público en el presente Ejercicio Fiscal. El artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0227-2023- RE, dispone que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la referida Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El numeral 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Ministerio Público del Año Fiscal 2023. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 62 768,00 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 62 768,00 -------------- TOTAL INGRESOS 62 768,00 ======== EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosProducto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías SupremasFuente de Financiamiento : 4. Donaciones y TransferenciasCategoría de Gasto Gastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios 62 768,00 ------------- TOTAL EGRESOS 62 768,00 ======== Artículo Segundo.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022 Ministerio Público, instruirá a la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, a la O fi cina de Presupuesto para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2163726-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban el Manual Operativo del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”, en su cuarta versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000064-2023/JNAC/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2023VISTOS: Los O fi cios N° 100-2023-GG/MCSR/CG (24FEB2023) y N° 130-2023-GG/MCSR/CG (14MAR2023) emitidos por el Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional”; el Memorando N° 000081-2023/GG/RENIEC (01MAR2023) de la Gerencia General; el Memorando N° 000420-2023/OPP/RENIEC (03MAR2023) emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000063-2023/ OPP/URM/RENIEC (03MAR2023) emitido por la Unidad de Racionalización y Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000342-2023/ OAJ/RENIEC (17MAR2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con