TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE ANCON Designan funcionario responsable de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Municipalidad Distrital de Ancón RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 064-2023-MDA Ancón, 4 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 45-2023/MDA;CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de le entidad, bajo responsabilidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de Acceso público; Que, asimismo, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Ordenanza Nº 443-2020-MDA, de fecha 30.12.2020, se aprobó la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón, estableciendo en lo que corresponde al artículo 36º, en materia de certi fi cación documentaria y Acceso a la Información, acápite o), que Secretaria General tiene la función de atender las solicitudes de Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad en el marco de la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 45-2023- MDA, de fecha 02.02.2023, se designó al Abg. Gino Aldo Cordiglia Gonzales como Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, en este contexto, es necesario actualizar al funcionario Responsables de la entrega de la información sobre Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Ancón; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 02 de febrero 2023, al Abg. GINO ALDO CORDIGLIA GONZALES – Secretario General, como Funcionario Responsable de la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Ancón; Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario El peruano y ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2163332-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Chorrillos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 101-2023/MDCH Chorrillos, 27 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Informe Nº 054-2023/MDCH-GPP- SGPI, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe Nº 032-2023-MDCH/GPP, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 056-2023-MDCH-GAJ, de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 476-2023-MDCH/GM, de fecha 24 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la conformación y designación de integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada en la Municipalidad Distrital de Chorrillos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, “la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas, en sus artículos 3º y 6º, señala que se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, asimismo, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7º, del citado Decreto Legislativo, establece que “las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; el que asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada, y Órgano de