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73 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / “Artículo 9.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el distrito de La Punta son las siguientes: - Calle Medina, cuadra 5 - Calle Agustín Tovar, todas sus cuadras.- Malecón Pardo, desde Jirón Medina hasta Pasaje 2 de Mayo. - Malecón Pardo, desde Avenida Miguel Grau hasta Pasaje 2 de Mayo. - Avenida Grau, cuadra 0.- Avenida Francisco Bolognesi cuadra O. - Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 6 y Calle More cuadra 4. - Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 7 y Calle Ferré cuadras 3 y 4. - Calle Palacios, cuadras 3 y 4. - Avenida Francisco Bolognesi, cuadras 8 v 9. - Plaza Gálvez y Calle Valle.- Avenida Miquel Grau, cuadra 8- Avenida Miguel Grau, cuadra 9 - Calle Elías Aguirre cuadras 2, 3 y 4 - Jirón José Gálvez, cuadra 1- Jirón Sáenz Peña, cuadra 5 - Jirón Fanning, cuadras 0 y 4 - Calle Arrieta, cuadras 4 y 5 y Jirón Fanning cuadra 3- Calle Larco, cuadras 4 y 5 y Jirón Fanning cuadra 2 - Plaza Principal perímetro Avenida Francisco Bolognesi, cuadra 1 y Sáenz Peña, cuadra 3. - Plaza Principal perímetro Avenida Miguel Grau, cuadra 1 v Medina, cuadra 3. El horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular es de 8:00 am a 8:00 pm en todas las zonas de estacionamiento vehicular”. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR al señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2163785-2 Ordenanza que aprueba la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta ORDENANZA Nº 004-2023-MDLP/AL La Punta, 20 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ; VISTO:El Memorando N° 017-2023-MDLP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 044-2023/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 154-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modi fi catorias, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado. El numeral 7.2 del artículo 7 establece que “En el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama”; Que, asimismo, el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM establece que la aprobación del ROF de las entidades se realizará mediante ordenanza municipal. De hecho, según el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, de acuerdo a lo regulado por el artículo 46° de los Lineamientos de Organización del Estado,“46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: (…). b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47. (…).”; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP- ALC, publicada el 24 de noviembre del 2007, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Punta, los mismos que entraron en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2007, según lo previsto por el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza. Posteriormente, a través de la Ordenanza Nº 001-2015-MDLP-AL, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó, entre otros, la modi fi cación de la Estructura Orgánica de la Entidad, el Reglamento de Organización y Funciones, el TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Cabe destacar que la última modi fi cación fue realizada con Ordenanza Nº 007-2019-MDLP-AL, publicada el 6 de octubre de 2019; Que, en ese sentido, la propuesta de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se sustenta en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamiento de Organización del Estado, amparado en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y establece que las normas