Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Municipalidades, Ley N.º27972, con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, con el voto en mayoría del Cuerpo de Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EXONERACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS AL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL PERSONAL DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Artículo 1.- Establézcase como pago único el correspondiente al derecho de Examen Pre Nupcial, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del personal de la Marina de Guerra del Perú, exonerándose cualquier otro derecho, tasa o pago por dicha celebración matrimonial, debiendo cumplir la Sub Gerencia de Registro Civil lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Diario O fi cial “El Peruano” y en los portales electrónicos institucionales de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y del Estado que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2163648-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban modificación de los artículos 9°, 11°, 13°, 18°, 19° y el Anexo 1 del Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de La Punta ORDENANZA Nº 002-2023-MDLP/AL La Punta, 20 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ; VISTO: El Memorando N° 062-2023-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 046-2023-MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 158-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31°, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú precisa que es un derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197º de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo social; Que, según lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional – las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 106º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; Que, el artículo 110º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - menciona que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Además, en su artículo 112º re fi ere que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 113º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguiente: derecho de elección a cargos municipales; iniciativa en la formación de disposiciones municipales; derecho de referéndum; derecho de denunciar infracciones y de ser informado; Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; y comités de gestión; Que, las Juntas Vecinales, como bien indica la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - en su artículo 116°, son las encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación; Que, el artículo 6°, inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobada por Resolución Jefatura N° 099-2007-J/ONPE, establece que la ONPE brinda asistencia técnica a las instituciones públicas que lo soliciten; Que, mediante Ordenanza N° 012-2021-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito de La Punta; Que, mediante el Memorando N° 062-2023-MDLP/ GDH de fecha 23 de febrero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano propone y presenta la propuesta de modi fi caciones en los artículos 9°, 11°, 13°, 18°, 19° y el Anexo 1 del Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de la Punta, sustentando la misma en que la elección de las Juntas vecinales conlleve a un amplio nivel democrático y sea equitativa a todos los vecinos; Que, mediante el Informe 046-2023-MDLP/OAJ de fecha 27 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales del distrito de La Punta al encontrarse dentro de nuestra competencia y del marco legal vigente; Que, mediante el Memorando N° 158-2023-MDLP/ GM de fecha 01 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 046-2023/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal;