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70 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / desinfección del predio, la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa noti fi cará el Acta de Fiscalización a su titular concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para subsanar la infracción, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y de Multas vigente, según corresponda a cada caso; vencido dicho plazo se emitirá la correspondiente notifi cación de cargo que dispone la infracción incurrida, prosiguiendo con todo el procedimiento hasta la emisión de la Resolución de sanción de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de pagar el doble de lo que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, invierta en el cercado o retiro de desmonte en el terreno sin construir. Una vez emitida la Resolución de sanción, independientemente de quien la ejecute, no se podrá solicitar ningún bene fi cio que el reconocimiento de la infracción, podría generar. CAPÍTULO V MEDIDAS OBLIGATORIAS Artículo Octavo.- En el proceso de cumplimiento de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Todo residuo o material excedente deberá ser derivado a un lugar apropiado para su disposición fi nal, no pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en los puntos de acopio de maleza. Los propietarios adoptaran las medidas pertinentes para cautelar sus propiedades y denunciar oportunamente ante la Municipalidad de Punta Hermosa, hechos indebidos de arrojo de desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para el inicio de las acciones sancionatorias administrativas previstas. b) En el proceso de cercado, limpieza y desinfección, el personal deberá contar con los respectivos equipos e implementos de protección personal, observando días y horario establecido para la ejecución de obras en el distrito de Punta Hermosa, según Ordenanza Nº 450-MDPH (15.07.2022) de lunes a viernes de 07:30 horas. a 17:00 horas y los sábados de 07:30 horas. a 13:00 horas, prohibido domingos y feriados. Asimismo, la parte ejecutante deberá implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad en salvaguarda de la integridad personal y/o patrimonio de terceros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDPH, según el siguiente detalle: CODIGO INFRACCIÓN % UIT SANCIÓNMEDIDAS COMPLEMENTARIAS B-012 Por no tener limpio el terreno sin construir 100% Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerloRetiro B-009 Por no cercar terrenos sin construcción 150% Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerloCercado Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2157862-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que aprueba exoneración de pagos de derechos al Matrimonio Civil Comunitario del personal de la Marina de Guerra del Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2023-MDB Bellavista, 14 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, visto la solicitud de la Asociación “Stella Maris” de realizar un Matrimonio Civil Comunitario dirigido al Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú con exoneración parcial de pago de derechos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4 establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y el artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites de la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N. 27972, en el artículo 9 inciso 9 señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, aprobando la Ordenanza correspondiente en concordancia con el artículo 40 de la citada Ley; Que, la Asociación “Stella Maris” solicita realizar un Matrimonio Civil Comunitario dirigido al Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú y la exoneración parcial del pago de derechos correspondientes al matrimonio civil; Que la presente ordenanza tiene como antecedentes el Informe N.º 060-2023-MDB/SG-SGRC e Informe N.º 089-2023-MDB-SG-SGRC, de la Subgerencia de Registro Civil, Memorando N.º 080-2023-MDB/SG de la Secretaría General, Informe N.º029-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum N.º 295-2023-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, todos referidos a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de