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66 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / coordinación con ProInversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, efectuándose la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada mediante Resolución de Alcaldía, debiéndose publicar en el diario ofi cial El Peruano, y comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en su artículo 17º numeral 17.2 establece que, en el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; no habiendo establecido el número de miembros que conforman al Comité; Que, mediante el Informe Nº 054-2023/MDCH-GPP- SGPI, la Subgerencia de Planeamiento Institucional, concluye y recomienda que es necesario impulsar una Plataforma en el marco jurídico existente, que promueva la inversión privada en el distrito de Chorrillos; mediante el Informe Nº 032-2023-MDCH/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que es necesaria la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el cual deberá estar integrado por 04 miembros de acuerdo a sus funciones y competencias; Que, mediante el Informe Nº 056-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, concluyendo que resulta viable la propuesta para la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y, mediante Proveído Nº 476-2023-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto resolutivo correspondiente Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Planeamiento Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo 1º.- CONFORMAR el COMITÉ de PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA – CPIP de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo 2º.- DESIGNAR, como integrantes del COMITÉ DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA – CPIP de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a los siguientes miembros: • Gerente Municipal (Presidente) • Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Miembro)• Gerente de Desarrollo Urbano (Miembro)• Gerente de Asesoría Jurídica (Miembro) Artículo 3º.- ESTABLECER, que el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - CPIP de la Municipalidad Distrital de Chorrillos es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles: 3.1. Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Chorrillos, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. 3.2. Órgano de Coordinación con ProInversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión. 3.3. Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable.Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar y solicitar la inscripción del presente Comité, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN Alcalde 2162174-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino ORDENANZA Nº 725-2023-MDEA El Agustino, 16 de marzo 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2023, el Memorándum Nº 0265-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 049-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 006-2023-GDAM-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe Nº 116-2023-SGGA-GDAM-MDEA, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental, respecto a la aprobación por Ordenanza Municipal del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: “Que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las