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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / referidas a Organización del Estado requieren la opinión técnica previa. De acuerdo con ello, se sustenta que la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad va en concordancia con el literal b) del artículo 46° “Aprobación o Modi fi cación del ROF” y el artículo 47 “Informe Técnico”, referidos a la Sección 1 Justi fi cación de la necesidad y la Sección 2: a. Justi fi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16; b. Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y c. Análisis de no duplicidad de funciones; Que, mediante el Informe Nº 017-2023-MDLP/OPP de fecha 21 de febrero de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto propone la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, en aplicación del literal b) del numeral 46.1 del artículo 46° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; Que, mediante el Informe Nº 044-2023/MDLP/OAJ de fecha 27 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad y opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de la Punta toda vez que, la propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Memorando N° 154-2023-MDLP/GM de fecha 28 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 044-2023/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe N° 044-2023-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 017-2023-MDLP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1.- APROBAR la Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) (Anexo I) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Ordenanza; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente y a lo señalado en el Informe Nº 017-2023-MDLP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 8° de la Ordenanza N° 001-2015-MDLP/AL. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a las dependencias competentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con sujeción a la normativa vigente de la materia. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2163785-3Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Punta ORDENANZA Nº 005-2023-MDLP/AL La Punta, 20 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ; VISTO: El Informe N° 28-2023/MDLP/GSC/DMA emitido por la División de Medio Ambiente; el Memorando N° 184-2023/MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 056-2023-MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 191-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son competencias y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Igualmente, el numeral 13 del artículo 82º concede a las municipalidades como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican según la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Además, el artículo 127° determina que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la de fi nición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo especí fi co es alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, dispone en el servicio OP9.S1 del Objetivo Prioritario Nº 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” que el Ministerio del Ambiente fortalece las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación