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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de residuos sólidos y basura en éstos predios causando malestar a los vecinos colindantes, así como el mal aspecto urbano y ornato del distrito; Que, mediante Informe N° 023-2023-GDUCT/MDPH, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el cual solicitan informe legal respecto al Proyecto de Ordenanza que dispone la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar los terrenos sin construcción en el Distrito de Punta Hermosa, Que, mediante Informe N° 028-2023-OAJ-MDPH, de fecha 22 de febrero 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, quien presenta Informe Legal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dispone obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar terrenos sin construir en el Distrito de Punta Hermosa, Que, la Municipalidad de Punta Hermosa para continuar mejorando el aspecto urbano y ornato del distrito, para bienestar de los vecinos y visitantes, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir; Que, estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE OBLIGATORIEDAD DE CERCAR, LIMPIAR Y DESINFECTAR TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto Esta Ordenanza establece la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar las propiedades en situación de terrenos sin construcción en el ámbito del distrito de Punta Hermosa.Artículo Segundo.- ALCANCE Involucra a los propietarios que poseen terrenos sin construcción en el distrito de Punta Hermosa, tengan o no la condición de urbanos. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará las siguientes de fi niciones: LINDERO(S).- Límite(s) de la propiedad PREDIO.- Terrenos, lotes, parcelas, viviendas, departamentos, locales, o fi cinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identi fi cada CERCO.- Muro perimétrico que delimita una propiedad. CERCAR.- Acción de construir los cercos o cerrar partes abiertas a la vía Pública. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad inmobiliaria donde no existe edi fi cación. LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obra nueva, remodelación, ampliación, cercado y/o demolición. CONFORMIDAD DE OBRA.- Resolución Municipal mediante la cual se da constancia de la conclusión de una edi fi cación, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basado en la licencia de Edifi cación respectiva. CAPÍTULO II CONDICIONES DEL CERCO Artículo Cuarto.- Los propietarios comprendidos en la presente disposición, deberán inicialmente limpiar y eliminar los excedentes sobre el suelo original del terreno si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública, con una altura de 3.00 mt (tres metros), no tendrán vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Previamente se solicitará la Licencia de Edi fi cación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090 y modi fi catorias y Reglamento aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo Quinto.- El Cercado se hará: Terreno sin Construcción: De acuerdo a las siguientes especi fi caciones: Con ladrillo, disposición soga, asentado con mortero de arena gruesa y cemento, con columnas de amarre de concreto reforzado y una altura uniforme de 3.00 m con relación a la vía pública adyacente, sin acceso o puerta; sí está en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. CAPÍTULO III PLAZO PARA LA EJECUCIÓN O ADECUACIÓN Artículo Sexto.- Se establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contabilizados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios comprendidos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Cuarto, realicen las labores de limpieza y/o desinfección, así como lo indicado en el Artículo Quinto, según corresponda. Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, no emitirá Noti fi caciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas vigente. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sétimo.- Vencido el plazo especi fi cado en el artículo sexto de la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el propietario haya cumplido con el cerco, limpieza y