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57 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de esta Corte realizar las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de Servicios Judiciales, O fi cina de Prensa e Imagen Institucional, Secretaria General de la Corte y Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima CRONOGRAMA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS AÑO 2023 ACTOS FECHAS 01 Plazo para publicar la Resolución Administrativa delProceso de Inscripción y Reinscripción de MartillerosMáximo hasta el 30 de Marzo de 2023 02 Plazo para la presentación de solicitudesDel 03 al 18 de Abril de 2023 03 Revisión de los documentos Del 20 al 21 de Abril del 2023 04 Publicación de la Resolución Administrativa que aprueba la Nómina de MartillerosMáximo hasta el 27 de Abril de 2023 05 Ingreso de datos de los Martilleros 28 de Abril de 2023 1 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de febrero de 2023. 2 Se precisa que una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta a los Martilleros Públicos: Pis fi l Flores Eloy Octavio y Majluf Delaude, Katia Patricia, los mismos iniciaran el ejercicio de sus funciones: 3 Aprobado por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ modi fi cada por Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-JUS. 5 Aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ y modi fi catorias. 2164598-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Incorporan Tercera Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 019-2022-CG/GMPL “Servicio Relacionado de Recopilación de Información” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 102-2023-CG Lima, 27 de marzo de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000001-2023-CG/VCST- RGS y el Memorando N° 000199-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000071-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000273-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, establece los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, entre otros, el literal m) referido al acceso a la información, que consiste en la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de las entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque sea secreta, necesaria para su función, lo cual comprende el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, sin otras limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta disposiciones fi nales de la referida Ley Orgánica; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como, requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Dicha atribución incluye el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el numeral 1.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y, que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; Que, con Resolución de Contraloría N° 284-2022- CG, se aprobó la Directiva N° 019-2022-CG/GMPL “Servicio Relacionado de Recopilación de Información”, la cual regula el servicio relacionado de recopilación de información, estableciendo sus alcances, condiciones para su realización, procedimiento, plazos, así como, el contenido y estructura de los informes resultantes; Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres