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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / ITEM ENTIDAD CUI NOMBRE DE LA INVERSIONCCC (2%)Transferir a CGR (1%) 1SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN2150105CAPACITACION TECNICO-OCUPACIONAL Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA FORMATIVA EN LA COMUNIDAD NATIVA DE MAMAYAQUE, DISTRITO DE EL CENEPA, PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGION AMAZONAS118,828.00 59,414.00 2SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN2302537CREACION DEL SERVICIO DE CAPACITACION EN LA CONSTRUCCION- SENCICO DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO- UCAYALI150,781.00 75,390.50 3SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN2300386MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DE LA ZONAL SENCICO CHICLAYO, DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE169,992.00 84,996.00 4SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN2307002MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE CAPACITACION EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE OPERACIONES SENCICO PISCO, DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA175,924.00 87,962.00 TOTAL 615,525.00 307,762.50 Que, el Secretario General de la Contraloría General de la República también precisa que el saldo restante (1%), conforme a lo señalado en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, corresponde transferirse al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para a expansión del control concurrente; modi fi cada por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. El numeral 2.1 del artículo 2 dispone para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones mencionadas, que se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. El numeral 4.1 del artículo 4 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones mencionadas, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para las categorías de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a favor del Pliego 019 – Contraloría General de la República a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 4.2 señala que las transferencias mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, entre otros; a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, entre otros. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. El numeral 3 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se refi ere el numeral 2, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Finalmente, el numeral 4 prescribe que las transferencias mencionadas, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del Memorando N° 0117-2023-05.00 de fecha 16 de marzo de 023, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto señala que el Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 307,762.50 y a favor del Ministerio Público por el importe de S/ 307,762.50; en el marco del control concurrente con respecto a las inversiones descritas en el anexo del O fi cio N° 000107-2023-CG/SGE, requerido por el Secretario General de la Contraloría General de la República; Que, en observancia de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Ley N° 31640; así como también lo previsto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y en virtud a los documentos de vistos, por los cuales la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en el marco de sus competencias, han emitido los documentos pertinentes a efectos de viabilizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, con el objeto de que lleve a cabo oportunamente el control gubernamental concurrente respecto a los cuatro (04) proyectos de inversión a cargo del SENCICO, que se describen en el anexo del O fi cio N° 000107-2023- CG/SGE; corresponde que se expida el acto resolutivo que apruebe la mencionada transferencia fi nanciera; De conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Ley N° 31640; la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;