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36 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción y el inciso j) del artículo 33 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; Con el visto del Gerente (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y del Gerente General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera APROBAR las Transferencias Financieras con cargo al presupuesto Institucional 2023 del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el monto de S/ 307,762.50 (Trescientos siete mil setecientos sesenta y dos y 50/100 soles) y a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público por el monto de S/ 307,762.50 (Trescientos siete mil setecientos sesenta y dos y 50/100 soles); por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las acciones de control concurrente de cuatro (04) inversiones a cargo del SENCICO, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias; y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; de acuerdo al detalle siguiente: ITEM CUI Denominación de la Inversión Fuente de FinanciamientoGenérica de GastoCCC (2%) Transferir al Pliego:019: CGR (1%)Transferir al Pliego:022: Ministerio Público (1%) 1 2150105CAPACITACION TECNICO-OCUPACIONAL Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA FORMATIVA EN LA COMUNIDAD NATIVA DE MAMAYAQUE, DISTRITO DE EL CENEPA, PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGION AMAZONAS1 Recursos Ordinarios2.4 118,828.00 59,414.00 59,414.00 2 2302537CREACION DEL SERVICIO DE CAPACITACION EN LA CONSTRUCCION-SENCICO DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO- UCAYALI1 Recursos Ordinarios2.4 150,781.00 75,390.50 75,390.50 3 2300386MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DE LA ZONAL SENCICO CHICLAYO, DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE1 Recursos Ordinarios2.4 169,992.00 84,996.00 84,996.00 4 2307002MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE CAPACITACION EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE OPERACIONES SENCICO PISCO, DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA1 Recursos Ordinarios2.4or 175,924.00 87,962.00 87,962.00 TOTAL 615,525.00 307,762.50 307,762.50 Artículo 2°.- Financiamiento DISPONER que la transferencia aprobada en el artículo anterior, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por la Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, no puede destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales se trans fi eren.Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional (www.gob.pe/sencico). Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ISASI CAYO VicepresidenteConsejo Directivo Nacional 2164954-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y a granel (GLP-G), y el Diésel B5 destinado al uso vehicular; así como Márgenes Comerciales RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2023-OS/GRT Lima, 29 de marzo de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 227-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen