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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con el Manual de Per fi les de Puestos – MPP de la Sunedu, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 058-2019-SUNEDU, actualizado por Resoluciones de Secretaría General N° 047-2021-SUNEDU, N° 048-2021-SUNEDU, N° 064-2021-SUNEDU y N° 044-2022-SUNEDU, el puesto de Ejecutivo(a) de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, pertenece al grupo de servidores civiles de carrera, familia de puestos de planeamiento y gestión del gasto y rol de contrataciones; Que, mediante Memorando N° 0287-2023-SUNEDU-03-10, del 28 de marzo de 2023, la O fi cina de Recursos Humanos informa que, de la verifi cación efectuada sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, resulta viable la propuesta de designación, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, del señor Henry Manuel Silva Huertas, quien cumple con los requisitos del per fi l aprobado en el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) de la entidad, y que se encuentra previsto en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), con código del puesto CA0104107, puesto determinado como servidor civil de con fi anza; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Henry Manuel Silva Huertas en el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, a partir del 29 de marzo de 2023. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor Henry Manuel Silva Huertas, a la Unidad de Abastecimiento, a la O fi cina de Administración, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Secretaría General. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2164662-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Resuelven sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2023-SUNARP/SN Lima, 29 de marzo de 2023VISTOS; el Informe Técnico N° 0022-2023-SUNARP/ DTR del 29 de marzo de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 273-2023-SUNARP/OAJ del 28 de marzo de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 371-2023-SUNARP/OTI del 28 de marzo de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE); Que, atendiendo dicho marco normativo, la Sunarp implementa el servicio digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) que, entre otros, permite la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con fi rma digital, a efectos de prestar el servicio público de inscripción en un entorno seguro y e fi ciente para los administrados; Que, la implementación de la tecnología de la fi rma digital en el Registro, a través del SID-SUNARP, no solo resulta una medida e fi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también permite simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que va desde evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, el empleo del SID-SUNARP para la presentación de los diferentes actos inscribibles en los Registros con efectos jurídicos a cargo de la Sunarp, no implica la exigencia de requisito adicional alguno, ni la supresión de aquellos que se encuentran vigentes para el procedimiento de inscripción, sino que más bien constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel, salvo aquellos casos en los que expresamente se determina la obligatoriedad de la presentación electrónica en el marco de lo dispuesto en la décimo tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, en efecto, la citada norma dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la O fi cina Registral de Lima, se expidan en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp; asimismo, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos determinar la obligación de presentar partes notariales utilizando la fi rma digital para actos inscribibles en otros registros y Zonas Registrales; Que, en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo del Notariado, la Sunarp, mediante resoluciones 086-2017-SUNARP-SN, 212-2017-SUNARP-SN, 101-2018-SUNARP-SN, 184-2019-SUNARP-SN, 045-2020-SUNARP-SN, 064-2020-SUNARP-SN,