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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 350,255.81 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y CINCO Y 81/100). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva ANEXO DETALLE DE LA PRIMERA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % TRANSF.IMPORTE A TRANSFERIRREBAJAMONTO A TRANSFERIR REBAJADO 1 ATE VITARTE 70% 14,206.50 14,206.50 2 CARABAYLLO 70% 2,772.00 2,772.00 3 CHORILLOS 70% 602.00 602.00 4 COMAS 70% 1,732.50 404.25 1,328.25 5 INDEPENDENCIA 50% 2,300.00 2,300.00 6 JESÚS MARÍA 50% 460.00 460.00 7 LA MOLINA 70% 12,449.50 12,449.50 8 LA VICTORIA 70% 2,425.50 2,425.50 9 LOS OLIVOS 70% 5,248.25 301.00 4,947.25 10 MIRAFLORES 70% 11,805.50 11,805.50 11 PUEBLO LIBRE 50% 1,980.00 1,980.00 12 SAN BORJA 50% 5,544.38 5,544.38 13 SAN ISIDRO 50% 246,890.00 246,890.00 14SAN JUAN DE MIRAFLORES70% 3,419.50 3,419.50 15 SAN LUIS 50% 660.00 660.00 16SAN MARTÍN DE PORRES70% 1,732.50 1,732.50 17 SANTA ANITA 50% 280.00 280.00 18SANTA MARÍA DE HUACHIPA30% 456.75 456.75 19SANTIAGO DE SURCO70% 26,906.43 26,906.43 20 SURQUILLO 50% 8,403.75 8,403.75 21 VENTAN ILLA 70% 686.00 686.00 TOTAL 350,961.06 705.25 350,255.81 2164841-1INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0038-2023-INGEMMET/PE Lima, 27 de marzo de 2023VISTO el Informe Nº 646-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de marzo de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de febrero de 2023 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de febrero de 2023 es de US$ 912,471.01 (Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta y Uno y 01/100 Dólares Americanos) y S/ 62,871.77 (Sesenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Uno y 77/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 705,336.84 47,605.31