TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / 200-2020-SUNARP-SN, 034-2021-SUNARP-SA, 052-2021- SUNARP-SN y 005-2022-SUNARP-SN, dispuso la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de una serie de actos inscribibles cuya presentación es efectuada directamente por las notarías del ámbito nacional; Que, en esa misma línea, la Sunarp, buscando la transformación digital de todos los procedimientos de inscripción registral sustentados en títulos formalizados con intervención notarial y considerando la emergencia sanitaria nacional a causa de la Covid-19, emitió las siguientes resoluciones: 179-2015-SUNARP-SN, 033-2016-SUNARP-SN, 083-2018-SUNARP-SN, 306-2018-SUNARP-SN, 040-2020-SUNARP-SN, 046-2020-SUNARP-SN, 067-2020-SUNARP-SN, 098-2020-SUNARP-SN, 140-2020-SUNARP-SN, 164-2020-SUNARP-SN, 011-2021-SUNARP-SA y 046-2021-SUNARP-SA, en la que se dispone incorporar y autorizar actos inscribibles para ser presentados y tramitados a través del SID-SUNARP, como un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción; Que, como se puede advertir, producto de las distintas resoluciones de la Sunarp emitidas sobre la presentación electrónica de actos inscribibles a través del SID-SUNARP, emerge la necesidad de consolidar y sistematizar las reglas para la presentación facultativa y exclusiva de solicitudes de inscripción de origen notarial ante los diferentes registros jurídicos, a fi n que su conocimiento y aplicación resulte más accesible, práctico y viable para los administrados y las propias instancias registrales; por lo que, corresponde emitir una resolución que, sin suponer la creación o modi fi cación de requisitos, consolide en un solo cuerpo normativo las disposiciones expuestas precedentemente; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Tecnologías de la Información; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sistematización de disposiciones sobre presentación electrónica de instrumentos notariales a través Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp Sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), recogidas en las resoluciones de Superintendencia detalladas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Actos incorporados para su tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp Los actos incorporados para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), de manera facultativa o exclusiva a través de partes notariales, copias certi fi cadas, solicitudes, certi fi cación de reproducciones o fi rma certi fi cada, son los detallados en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Precisiones a la presentación de títulos por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp Precisar que la referencia a los instrumentos notariales señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución, comprende únicamente a los extendidos por notarios en el territorio nacional, que contengan los actos y registros expresamente indicados. Estas disposiciones alcanzan a los títulos en trámite. La incorporación al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) no comprende a: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. - Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales. Artículo 4.- Precisiones a la presentación exclusiva de títulos por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp Se excluye de los alcances de la presentación exclusiva a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) a: - Los partes notariales que, conteniendo cualquiera de los actos identi fi cados como de presentación exclusiva, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa. - Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa. - Los partes notariales y copias certi fi cadas presentados y tramitados de forma directa por un tercero interesado, en soporte papel, debidamente autorizado para ello por el notario correspondiente, en el marco de lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Lo dispuesto en el párrafo que antecede, no comprende a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, en cuyo caso se mantiene la presentación exclusiva mediante el SID-SUNARP. Artículo 5.- Derogación Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las resoluciones que se detallan a continuación: - Resolución N° 179-2015-SUNARP-SN, de fecha 10 de julio de 2015. - Resolución N° 033-2016-SUNARP-SN, de fecha 11 de febrero de 2016. - Resolución N° 086-2017-SUNARP-SN, de fecha 7 de abril de 2017. - Resolución N° 212-2017-SUNARP-SN, de fecha 28 de setiembre de 2017. - Resolución N° 083-2018-SUNARP-SN, de fecha 3 de mayo de 2018. - Resolución N° 101-2018-SUNARP-SN, de fecha 16 de mayo de 2018. - Resolución N° 306-2018-SUNARP-SN, de fecha 27 de noviembre de 2018. - Resolución N° 184-2019-SUNARP-SN, de fecha 13 de setiembre de 2019. - Resolución N° 040-2020-SUNARP-SN, de fecha 5 de marzo de 2020. - Resolución N° 045-2020-SUNARP-SN, de fecha 27 de abril de 2020. - Resolución N° 046-2020-SUNARP-SN, de fecha 7 de mayo de 2020. - Resolución N° 064-2020-SUNARP-SN, de fecha 2 de junio de 2020. - Resolución N° 067-2020-SUNARP-SN, de fecha 11 de junio de 2020. - Resolución N° 098-2020-SUNARP-SN, de fecha 22 de julio de 2020. - Resolución N° 140-2020-SUNARP-SN, de fecha 29 de setiembre de 2020.