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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda.4. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel Artículo 4.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 227-2023-GRT. Artículo 5.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 31 de marzo de 2023 hasta el jueves 27 de abril de 2023. Artículo 6.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución estarán vigentes durante el viernes 31 de marzo de 2023. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2164943-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera de la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 053-2023-ATU/PE Lima, 29 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° D-000416-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-000488-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° D-000199-2023-ATU/GG-OA-UT y N° D-000240-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; los Memorandos N° D-000219-2023-ATU/GG-OA y N° D-000293-2023-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000050-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000196-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000101-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida Ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Memorando N° D-000488-2023- ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la O fi cina de Administración el Informe N° D-000416- 2023-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina los montos que corresponden transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorandos N° D-000219-2023- ATU/GG-OA y N° D-000293-2023ATU/GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto los Informes N° D-000199-2023-ATU/GG-OA-UT y N° D-000240-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao por la suma de S/ 350,255.81 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 81/100 SOLES), correspondiente a la primera liquidación - 2023, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, a través del Informe N° D-000050-2023-ATU/ GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Memorando N° D-0001962023-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 350,255.81 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 81/100 SOLES), correspondiente a la primera liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del