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51 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / 2. Asistencia técnica: Consiste en la entrega de los formatos o modelos en el marco de la guía de Comunidades Nativas aprobada por resolución de Superintendencia, que permitan, a tales organizaciones, conformar el título, subsanar ante una eventual observación o, en su defecto, formular recurso de apelación. 3. Seguimiento: Es la acción de comunicar, mediante llamada telefónica, mensaje de texto u otros canales de comunicación, al presentante del título de la Comunidad Nativa respecto al resultado de la cali fi cación y, eventual, explicación de éste. Artículo 3.- Responsables del servicio de orientación y acompañamiento a Comunidades Nativas El jefe de la zona registral es responsable de implementar, a través de la o fi cina que en su ámbito geográ fi co comprende a comunidades nativas, el servicio de orientación y acompañamiento. Para tal efecto, designa al personal especializado en dicha labor, encargando a la Unidad Registral de prestar el apoyo técnico necesario para la correcta prestación del servicio. Artículo 4.- Acondicionamiento de espacio para brindar el servicio El jefe de la zona registral, en el marco de la implementación del servicio señalado en el artículo precedente, dispone el acondicionamiento de un área especí fi ca en la o fi cina registral que permita la atención presencial a los integrantes de las Comunidades Nativas. Artículo 5.- Otros canales de orientación El servicio de orientación y acompañamiento a las Comunidades Nativas dispuesta por la presente resolución, no restringe o limita las otras modalidades en que la o fi cina brinda información registral especializada a través de las actividades de inclusión registral u otros medios no presenciales que implemente para dicho efecto. Artículo 6.- Acciones de seguimiento y control Disponer que la Dirección Técnica Registral realice las acciones de seguimiento y control a las Zonas Registrales para veri fi car el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Entrada en vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central -SUNARP 2164984-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el inicio del Procedimiento de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año 2023 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000160-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de marzo del 2023VISTOS: Con el O fi cio N° 000170-2023-USJ-GAD-CSJLI-PJ, Informe N° 000010-2023-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ, Resoluciones Administrativas N° 277-2022-P-CSJLI-PJ y 495- 2022-P-CSJLI-PJ; y CONSIDERANDO:Primero: Por Resolución Administrativa N° 277-2022-CSJLI-PJ del 01 de agosto de 2022 se aprobó la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2021-2022, siendo que posteriormente por Resolución Administrativa N° 495-2022-P-CSJLI-PJ se dispuso integrar a la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa N° 277-2022-CSJLI-PJ, a otros peritos profesionales de ingeniería, contabilidad, arquitectura y economía. Segundo: Al respecto, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25 de agosto de 1998, dispone que: “Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional”. Tercero: De acuerdo al procedimiento N° 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, para la Revalidación de Inscripción de Perito Judicial se requiere la presentación de una solicitud dirigida al Gerente de Administración Distrital y el pago original del derecho correspondiente. Cuarto: Mediante Informe N° 000010-2023-CSJR- USJ-GAD-CSJLI-PJ, emitido por la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, se indica que en el Sistema de Peritos Judiciales se encuentran habilitados 378 peritos que cumplieron con pagar el derecho de inscripción (código 07331), correspondiendo sólo a ellos revalidar su inscripción, acotando que para fi nes informativos, el REPEJ o fi ciará a los Colegios Profesionales para que hagan de conocimiento de sus agremiados las disposiciones del proceso de revalidación de la inscripción de Peritos Judiciales en el distrito judicial de Lima, y en el caso de los especialistas que no cuenten con Colegio Profesional, la comunicación se realizará a través del correo electrónico registrado ante el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima. Además, acompaña una propuesta de cronograma para el proceso de revalidación referido. Quinto: Por O fi cio N° 000170-2023-CSJ-USJ- GAD-CSJLI-PJ la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales traslada el Informe N° 000010-2023-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ y solicita, entre otros, la emisión de la resolución administrativa que convoque al proceso de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales, para los 378 peritos registrados en el Sistema de Peritos Judiciales. Sexto: En atención a los considerandos precedentes, a fi n de dar cumplimiento a las normas precedentes, corresponde dictarse el acto administrativo que disponga el inicio del procedimiento de Revalidación de Inscripción de Peritos judiciales para el año 2023, de aquellos peritos judiciales comprendidos en la Nómina aprobada por Resoluciones Administrativas N° 277-2022-P-CSJLI-PJ y 495-2022-P-CSJLI-PJ, y que cumplieron con pagar su derecho de inscripción, para lo cual deberá de tenerse en cuenta el procedimiento 35 del TUPA del Poder Judicial; ello a efectos de que los órganos jurisdiccionales de la Corte cuenten con los profesionales y/o especialistas idóneos que puedan ser designados como órgano de auxilio judicial para el cumplimiento de las pericias correspondientes. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único