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14 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 24686, que crea en cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la Policial Nacional del Perú el Fondo de Vivienda Militar y Policial, “Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar y Policial”, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su proyecto de exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones y/o comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de opiniones y/o comentarios Las opiniones y/o comentarios sobre el proyecto de Reglamento, proyecto de Decreto Supremo y proyecto de exposición de motivos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán ser remitidas a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/20416-acceder-a-mesa-de-partes?child=9322), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa a recibir, procesar y sistematizar las opiniones y/o comentarios que se presenten, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2165166-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu en el Fundo El Chilco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0103-2023-MIDAGRI Lima, 30 de marzo de 2023VISTOS: El Memorando Nº 255-2023-MIDAGRI-DVDAFIR del Viceministro de Desarrollo Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el O fi cio Nº 116-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjunta el Informe Técnico Nº 0002-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG y el Informe Nº 001-2023-MIDAGRI-DAVDAFIR/DGDAA-JMPE, ambos de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; sobre la solicitud de la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C. para ser cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV Presupuesto; y el Informe N° 353-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, en adelante el Decreto Legislativo, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 187-2013- EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya veri fi cación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del