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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, en el marco de la normatividad vigente y la disponibilidad presupuestaria. El incremento de las horas de educación física se sustenta en lo establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica, en el plan de estudios de las IE con demanda fundamentada en el Proyecto Educativo Institucional de la institución Educativa (PEI-IE). Artículo 10.- De la Infraestructura Deportiva10.1. El MINEDU promueve de manera gradual, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el desarrollo de estrategias y planes de infraestructura deportiva para el mantenimiento de las edi fi caciones para la práctica del deporte en las instituciones educativas. En lo referente a la implementación de espacios deportivos a través de inversiones, se ejecuta de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a través de los órganos de dicho Sistema, según corresponda. En ambos casos (mantenimiento e inversiones), las acciones se realizarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, promueve la participación de los Gobiernos Regionales, Locales y las instituciones educativas en la ejecución de los planes en materia de infraestructura deportiva. En el marco de sus competencias, corresponde al MINEDU: a) Establecer los criterios de priorización para el mantenimiento y/o acondicionamiento de la infraestructura deportiva en la IIEE, la que comprende, entre otros: almacén, losas deportivas, pistas atléticas, campos de fútbol, coliseos, gimnasios escolares, servicios higiénicos, duchas y vestidores; el mantenimiento y uso del equipamiento deportivo, salas de usos múltiples; así como dictar las disposiciones y estrategias necesarias para garantizar el acceso y uso compartido de la infraestructura educativa en caso se comparta con otras modalidades de la educación básica para el bene fi cio de los estudiantes; y la protección de los estudiantes contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. b) Trazar las estrategias necesarias para la priorización, gestión, uso compartido, construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura deportiva, con la fi nalidad de asegurar la práctica del deporte, la educación física y la recreación de todos los estudiantes dentro de los locales educativos que permitan también la práctica de la actividad física a través del juego y la recreación, de acuerdo a las disposiciones vigentes. c) Promover la implementación de espacios y/o ambientes en las IIEE que permitan una adecuada accesibilidad física y promuevan el desarrollo sensorial y cognitivo de los estudiantes y de habilidades de todo tipo (sociales, sensoriales, motrices básicas, etc.) de acuerdo al principio del diseño universal. d) Promover el acceso y uso gratuito de la infraestructura deportiva de las II.EE para la práctica del deporte a los estudiantes de todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica. e) Consolidar los reportes semestrales que elaboren las DRE, quienes a su vez son informadas por las UGEL, respecto al uso de la infraestructura educativa para la práctica del deporte en el ámbito de su jurisdicción. 10.2. El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes presenta anualmente al Programa Nacional de Infraestructura Educativa del MINEDU (PRONIED), o al que haga sus veces, las necesidades de las IIEE para el desarrollo de las acciones de mantenimiento, y/o acondicionamiento de los espacios educativos que se requieran para la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, de acuerdo al Plan, las cuales se ejecutan según las normas técnicas del MINEDU, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y la normativa especializada sobre la materia, considerando el aspecto pedagógico necesario para el desarrollo de las horas de educación física, el deporte, la recreación y actividad física cuando corresponda. Las necesidades de las actividades de mantenimiento, y/o reparación, y/o remodelación y/o acondicionamiento y/o adecuación de la infraestructura deportiva de las IIEE también pueden ser atendidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales según su disponibilidad presupuestal. 10.3. Las IIEE programan el uso de su infraestructura para las actividades pedagógicas para la práctica del deporte y la educación física, siendo estas prioritarias sobre cualquier actividad que incluya la concesión o cesión de uso o similar de los espacios deportivos a terceros, garantizando el acceso y uso a los estudiantes de los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales así como el IPD facilita el uso de la infraestructura a su cargo de manera gratuita para la práctica del deporte por parte de los estudiantes en el nivel escolar y docentes en actividad de las IIEE públicas. Artículo 11.- De la Infraestructura Recreativa Son consideradas infraestructuras recreativas, bajo el ámbito de competencia del MINEDU, los patios, áreas de juego, zonas de lectura, zona de cultivo, espacios exteriores para la actividad autónoma y de juego libre, auditorios, an fi teatros, sala de usos múltiples, áreas de descanso y/o de estar, atrio de ingreso, circulaciones verticales y horizontales (áreas de exhibición o similares), entre otras; siempre y cuando se encuentren dentro del local educativo o, en su defecto, en lugares que se encuentren vinculadas al desarrollo de actividades educativas y pedagógicas, conforme con lo establecido en las normas técnicas elaboradas por el MINEDU. Artículo 12.- Del material educativo para la práctica del deporte, actividad física, recreación y la educación física en la educación básica pública 12.1. El MINEDU, las DRE o las que hagan sus veces y las UGEL, según corresponda y en el marco de sus competencias, gestionan la dotación y uso de los materiales educativos adecuados para el desarrollo de competencias formativas de los estudiantes para la práctica del deporte, la actividad física, recreación y la educación física en las II.EE y programas educativos de la educación básica, de acuerdo a las características y necesidades de los estudiantes, así como de su disponibilidad presupuestal, en el marco de la programación multianual de dotación de materiales según corresponda y en atención a lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. 12.2. En el marco de la gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el MINEDU gestiona la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales para la adquisición y/o dotación de materiales educativos para la práctica de la actividad física, recreación, educación física y el deporte de los estudiantes de la educación básica, considerando la normativa vigente para la dotación de materiales en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. 12.3. El MINEDU a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, establece anualmente los criterios, pautas y características técnicas del material deportivo, para lo cual puede solicitar apoyo del IPD. Artículo 13.- Sectores involucrados en la promoción del deporte, actividad física, recreación y educación física en el marco de la educación básica pública El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la realización de actividades que promuevan una alimentación saludable y la práctica del deporte, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de la educación básica pública.