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23 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 14.- Acciones de promoción de la actividad física, recreación y la práctica del deporte a nivel regional y local 14.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, fomentan acciones para la práctica del deporte y desarrollan actividades de promoción de actividades físicas, psicomotrices, recreativas y deportivas dirigidas a la población de la educación básica pública. El IPD brinda asistencia técnica de manera articulada a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la promoción y desarrollo de la actividad física y deporte conforme a sus competencias. 14.2. El MINEDU, cuando corresponda, asiste técnicamente a las DRE y UGEL, y a través de estas instancias de gestión educativa descentralizada articula con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de garantizar la implementación de las acciones orientadas al desarrollo de la actividad física, recreación y práctica del deporte. Artículo 15.- Financiamiento de las acciones de promoción de la actividad física y el deporte a nivel regional y local 15.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, procuran la asignación y ejecución de recursos para el desarrollo de la actividad física, el talento deportivo y la implementación de infraestructura deportiva en locales escolares que pueden ser promovidos por las mesas de concertación del desarrollo regional y local en sus presupuestos participativos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. 15.2. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de la infraestructura necesaria para la práctica del deporte, la educación física, psicomotricidad y la recreación en las instituciones y programas educativos de educación básica del país. 15.3. El MINEDU promueve la implementación de acciones de promoción de la actividad física, la práctica del deporte y la educación física en la educación básica pública, en articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 15.4. El MINEDU, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y según lo autorizado en el marco de la Ley de Presupuesto Anual, formula las reglas y orientaciones de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos; asimismo, organiza y fi nancia anualmente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las diferentes etapas de sus competencias deportivas hasta la etapa nacional, cuyos ganadores participan en los Juegos Sudamericanos Escolares. Artículo 16.- Identi fi cación de talentos en el marco de la educación básica pública 16.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en coordinación con el MINEDU, promueven la organización de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos en las disciplinas internacionales seleccionadas para su promoción en el ámbito regional y eventos que promuevan la iniciación deportiva. 16.2. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, acuerdan acciones conjuntas con las organizaciones sociales que realizan actividades de promoción de la actividad física, práctica del deporte y educación física, tomando como consideración fundamental la diversidad cultural del país, la diversidad geográ fi ca y el ámbito rural. 16.3. Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias y funciones y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, organizan eventos estudiantiles de promoción deportiva dirigidos a la identi fi cación y fomento de los talentos deportivos escolares, en las diferentes modalidades de la educación básica, para contribuir a la mejora del desarrollo deportivo local, regional y nacional. Se favorecerá el desarrollo de programas para atletas escolares destacados para su inclusión progresiva en las delegaciones deportivas nacionales que compitan internacionalmente en los eventos del ciclo olímpico. 16.4. El MINEDU identi fi ca a estudiantes con posibles talentos para el deporte, en el ámbito de la educación básica pública. Asimismo, implementa un Plan de Identi fi cación del Talento como parte de las actividades de promoción de la práctica del deporte. El IPD apoya al MINEDU técnicamente con la formulación de los instrumentos de medición que deberán aplicarse como insumo al proceso de detección y captación de talentos en el nivel escolar para la práctica del deporte. La implementación de este proceso de identi fi cación se realiza a través de las orientaciones emitidas por la DEFID y son aplicadas por los Profesores de Educación Física y Técnicos Deportivos en las IIEE. Artículo 17.- La actividad física y la práctica del deporte inclusivo en la educación básica pública El MINEDU, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte inclusivo, reconociendo los intereses y capacidades de las personas que presentan diferentes condiciones tales como: edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultural, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, haber sido afectado por violencia, o de cualquier otra índole, eliminando las barreras educativas que impiden su participación de manera activa y efectiva e implementando los apoyos educativos necesarios (estos pueden ser pedagógicos, organizacionales, socioemocionales, de acondicionamiento de espacios físicos, de materiales, mobiliarios, medios de comunicación, entre otros.), en todas las diferentes etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública. Artículo 18.- La actividad física y la práctica del deporte en las poblaciones vulnerables y originarias en la educación básica pública El MINEDU, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte favoreciendo la participación de las poblaciones vulnerables de la educación básica y la revaloración de las prácticas deportivas tradicionales de acuerdo a su diversidad cultural y las poblaciones que se encuentran ubicadas en el ámbito rural. Además, promueven la práctica del deporte escolar para la constitución de espacios de encuentro, diálogo e integración social, y para la construcción de valores compartidos en una sociedad intercultural. CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN PARA LA DOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA Artículo 19.- Financiamiento de plazas en educación física La programación de recursos para el fi nanciamiento de plazas de profesores de educación física se realiza en el marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de plazas se da de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. La conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas se desarrolla de manera progresiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30432; para lo cual la DEFID en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes del MINEDU emiten las normas complementarias correspondientes, considerando previamente la identi fi cación explícita de los recursos fi nancieros para el pago de los conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas vigentes para tal caso. Artículo 20.- Requisitos y per fi l requerido para los profesionales en educación física Los requisitos y el per fi l requerido de los profesores de educación física son propuestos por los órganos y las unidades orgánicas competentes del MINEDU, en concordancia con la normatividad vigente.