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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, publicado el 30 de noviembre de 2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modi fi cación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; y su Reglamento modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, con fecha 09 de mayo de 2022 la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicita ser cali fi cada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu en el Fundo El Chilco”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 006-2022/ DSI/SSI, de fecha 06 de junio de 2022, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, declara la admisibilidad de la solicitud presentada por la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C.; Que, a través del O fi cio Nº 00041-2022/ PROINVERSION/DSI/SSI, de fecha 20 de junio de 2022, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C. para el proyecto denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu en el Fundo El Chilco”, ha sido considerada procedente, y se adjunta el Informe Legal Nº 006-2022/DSI/SSI y el Informe Técnico Nº 00005-2022-DSI/SSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0002-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología señala que la fecha de presentación de la solicitud de la Empresa para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas es el 09 de mayo de 2022, conforme se observa en la documentación remitida por PROINVERSIÓN; señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 29 455,00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, contados a partir del 09 de mayo de 2022, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de septiembre de 2025; Que, mediante el O fi cio Nº 2295-2022-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0049-2022-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu en el Fundo El Chilco”; Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus respectivas competencias, mediante O fi cio Nº 116-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, remite el Informe Técnico Nº 0002-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, de fecha 28 de febrero de 2023, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu en el Fundo El Chilco”, presentado por la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., precisando además que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado; asimismo, adjunta el Informe Nº 001-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMPE, de fecha 01 de marzo de 2023, cuya conclusión señala que la solicitud presentada por la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu” en el Fundo El Chilco”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Con las visaciones del Secretario General, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y, sus modi fi catorias; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de los Anexos Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu en el Fundo El Chilco”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo 1), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo 2) y el Cronograma de Inversiones (Anexo 3), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto y plazo del compromiso de inversión Establecer que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., asciende a la suma de US$ 29 455,00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en una (01) Etapa, en el plazo de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, contados a partir del 09 de mayo de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV hasta el 30 de septiembre de 2025, Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo 1 (Lista de Bienes) y en el Anexo 2 (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto