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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 21.- Procesos de focalización para la asignación de plazas de educación física El MINEDU realiza anualmente procesos de focalización de manera progresiva para completar el servicio educativo de las horas curriculares de educación física, según el análisis de brechas y la disponibilidad presupuestal anual y, considerando los procesos de racionalización, para la incorporación de las plazas necesarias del área curricular de Educación Física, en las instituciones públicas de la educación básica pública según corresponda, en el marco del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento y considerando la normativa vigente. Artículo 22.- Profesionales para la función de Técnicos Deportivos, en la educación básica pública El MINEDU, para el desarrollo de la promoción del deporte escolar, progresivamente convoca y selecciona profesores de educación física y profesionales del deporte para la función de técnicos deportivos, encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva para el fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas públicas de la educación básica. El MINEDU para implementar los talleres deportivos – recreativos “Wiñaq”, dota de manera progresiva en las instituciones educativas públicas de la educación básica, de profesionales de educación física y/o profesionales con especialidad deportiva para realizar la función de técnicos deportivos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y la disponibilidad presupuestal del MINEDU y pliegos de los Gobiernos Regionales. Estos procesos son programados desde la DEFID en coordinación con las DRE y UGEL, según corresponda. Para ello, se podrá contar con la asistencia técnica del IPD. CAPÍTULO IV PLAN ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Artículo 23.- De fi nición y Objeto 23.1. El Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física, en adelante PLAN, es el documento de alcance nacional, elaborado en un proceso de análisis y re fl exión sobre la situación actual de la práctica del deporte, la educación física, recreación y la actividad física en la educación básica pública, en el marco de la Ley N° 30432. Es elaborado por la Unidad Orgánica responsable de la formulación e implementaciones de las políticas y planes referidas al deporte y la educación física, y se aprueba mediante resolución por el MINEDU. 23.2. El PLAN establece las líneas de intervención para el desarrollo de una vida activa y saludable en la población estudiantil; en el nivel inicial a través de la psicomotricidad y para los otros niveles de la educación básica mediante la educación física, recreación y deporte escolar, a fi n de concretar lo establecido en la Ley. Su formulación deberá realizarse en el marco de las políticas nacionales vigentes sobre la materia 23.3. El objetivo operativo del PLAN se orienta a promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, así como combatir las prácticas y hábitos sedentarios, la mala alimentación, la anemia y la obesidad en los estudiantes de los niveles, modalidades y ciclos de la educación básica. 23.4. EI PLAN se articula con los instrumentos de plani fi cación sectorial, regional y local de promoción de la actividad física y el deporte escolar. Es elaborado y actualizado por el MINEDU, tiene una vigencia de cinco (05) años en el marco de las políticas nacionales vigentes sobre la materia, y pueden ser actualizados cuando el MINEDU lo considere. Artículo 24.- Proceso de Elaboración24.1. EI PLAN tiene como fuente principal en su formulación los objetivos establecidos en la Ley, el PEDN, el PESEM, el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y la PARDEF; así como las normas técnicas y los lineamientos de los órganos competentes del Sector, en lo que sea aplicable. 24.2. El PLAN es formulado por la DEFID de manera participativa con los Gobiernos Regionales y Locales, y desarrolla los siguientes aspectos: a) Estilos de vida saludable entre la población estudiantil. b) Formación de promotores, agentes deportivos y difusores de la práctica de la actividad física, recreación, deporte y educación física. c) Desarrollo de competencias y certámenes deportivos entre las diferentes instituciones de las modalidades de la educación básica del país a nivel local, regional y nacional. d) Incorporación de la actividad física en los programas, planes y acciones en las otras áreas curriculares de la Educación Básica. e) Difusión de información sobre la importancia de la realización de actividad física y el deporte en el nivel escolar. f) Desarrollo de la infraestructura necesaria y accesible para la práctica del deporte, la educación física y la recreación en las instituciones de educación básica del país. g) Adquisición de material deportivo de acuerdo a las necesidades de los estudiantes. h) Acciones de concertación con los tres niveles de gobierno y entidades públicas y privadas. Como parte del proceso de formulación del PLAN, se solicitan las opiniones correspondientes de los Ministerios, instituciones públicas y privadas a que se re fi ere el artículo 2 de la Ley. Artículo 25.- Estructura y contenidos La estructura y contenidos del PLAN tiene en cuenta las metodologías y orientaciones emitidas por el MINEDU sobre planes de actuación y se formula con alineamiento a las estrategias nacionales vigentes referidas a la actividad física y el deporte en el nivel escolar, al Proyecto Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Educación, a la PARDEF y otras fuentes. El PLAN sigue la estructura de un plan de actuación y de los lineamientos de planeamiento establecidos por el Ministerio de Educación. Los indicadores establecidos son alineados a la PARDEF y al lineamiento de aplicación de la cadena de resultados, considera reportes de seguimiento anual y de evaluación multianual; previa validación de la unidad orgánica de planeamiento del MINEDU. Artículo 26.- Seguimiento y Evaluación26.1. La DEFID establece tableros de control para el monitoreo a lo largo del año del PLAN, y evaluación multianual. En cada uno de los momentos se evalúa y reformula su continuidad. 26.2. El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el proceso de implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones del PLAN. Artículo 27.- Inversiones en el marco del PLAN27.1. El MINEDU programa las inversiones del Sector Educación en el Programa Multianual de Inversiones, el cual tiene como objetivo la selección de las inversiones a ser fi nanciadas total o parcialmente con fondos públicos necesarios para alcanzar las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados y los indicadores de resultado respecto al cierre de brechas, según lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 27.2. Cuando se planteen inversiones que contengan espacios deportivos en el marco del PLAN, durante el diagnóstico se debe tomar en cuenta la infraestructura deportiva y/o recreativa existente a nivel nacional. Sin perjuicio de esto, cabe mencionar, que las inversiones