Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, el artículo 31 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Básica tiene como objetivos, entre otros, formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, así como desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes. Asimismo, en el artículo 32 de la referida Ley se establece que la Educación Básica es obligatoria y se organiza en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modi fi cado por la Ley N° 29544, prevé que el deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales: Derecho Humano, Equidad, Ética, Democracia y Disciplina; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y la práctica del deporte en el país, con la fi nalidad de fomentar los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad. Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley; Que, el numeral 3.5. de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece como situación futura deseada que, en el año 2030, el 50% de la población peruana, de todas las edades, practique actividad física, recreativa y deportiva para una vida activa y saludable; Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, que permitan su adecuada aplicación, en un contexto de calidad, inclusión, interculturalidad, equidad; propiciando la promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional, la práctica del deporte y de la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; y la promoción de la práctica del deporte y la educación física como factor inherente de la salud física y mental de la persona; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, el cual consta de cuatro (04) capítulos, (28) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria; el mismo que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano ”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 30432, LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; a fi n de garantizar la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física en la educación básica pública engranadas con la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por parte del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local; y las instituciones educativas de la educación básica pública, respetando las características y necesidades de los estudiantes. Artículo 3.- Siglas Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican las siguientes siglas: 3.1. DEFID: Dirección de Educación Física y Deporte o quien haga sus veces. 3.2. DIGEBR: Dirección General de Educación Básica Regular. 3.3. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. 3.4. IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. 3.5. II.EE: Instituciones educativas.3.6. IPD: Instituto Peruano del Deporte.3.7. MINEDU: Ministerio de Educación.3.8. PARDEF: Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física. 3.9. PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.3.10. PEI: Plan Estratégico Institucional.3.11. PEI-IE: Proyecto Educativo Institucional de Institución Educativa.