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25 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / solo podrán ejecutarse en unidades productoras pertenecientes al Sector Educación. 27.3. La elaboración y viabilidad de los estudios de pre inversión, así como la ejecución de los proyectos de inversión y las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR están sujetas a la disponibilidad presupuestal de cada uno de los pliegos ejecutores, según sea el caso. 27.4. Las inversiones planteadas deben tomar como marco normativo las disposiciones del INVIERTE.PE, el documento sectorial que establezca las brechas identi fi cadas y criterios de priorización de inversiones, el Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación y demás normas aplicables. 27.5. Para las acciones sobre infraestructura educativa establecidas en el PLAN, el MINEDU desarrolla las estrategias necesarias para la priorización, gestión, uso compartido, construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura deportiva, con la fi nalidad de asegurar la práctica del deporte, la educación física y la recreación de todos los estudiantes dentro de los locales educativos que permitan también la práctica de la actividad física a través del juego y la recreación, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 28.- Fuentes de Financiamiento La implementación del PLAN se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Unidades Ejecutoras que ejecutan proyectos relacionados al Sector Educación también pueden viabilizar proyectos y actividades relacionadas al PLAN, sujeto a su disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Articulación para la promoción de la participación estudiantil en los eventos deportivos nacionales e internacionales El MINEDU a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina y articula con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Instituto Peruano del Deporte, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, Federaciones Deportivas u otras instituciones, según corresponda, la participación de los estudiantes en eventos deportivos nacionales e internacionales. Segunda.- Financiamiento de la implementación Las medidas y acciones necesarias para la implementación de las disposiciones del presente Reglamento se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los Pliegos involucrados, según corresponda, de manera progresiva y sujeta a la disponibilidad presupuestal, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y la normativa presupuestaria vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Articulación de actividades en el marco de la Ley N° 30432 El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales, el Centro Vacacional Huampaní así como las diversas instituciones públicas vinculadas al deporte, la recreación y la educación física, realizan las modi fi caciones a que hubiera lugar en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), respectivo; los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales actualizan sus actividades, en concordancia con las actividades de la PARDEF y las Políticas y Planes del SINAPLAN. 2165495-3ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 564-2021, solicitada por la empresa Engie Energía Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2023-MINEM/DM Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente N° 17392820 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, cuyo titular es Engie Energía Perú S.A.; la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión; los Informes N° 831-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 080-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0266-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2021-MINEM/DM se otorga a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas” (en adelante, la CONCESIÓN) con una potencia instalada de 260 MW, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión N° 564-2021 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con registro N° 3355111 de fecha 24 de agosto de 2022, complementado a través del documento con registro N° 3355156 de fecha 24 de agosto de 2022, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de incrementar la potencia instalada del proyecto “Central Eólica Punta Lomitas” de 260 MW a 296,4 MW; Que, el Código CE03-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01 - MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CENTRAL EÓLICA PUNTA LOMITAS” remitido a través del Memorando N° 02285-2022/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto