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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / denominado “Producción de mandarinas Satsuma Okitsu en el Fundo El Chilco”. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de mayo de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2025 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973. La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se re fi eren los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C., de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi caciones. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y a la empresa AGRÍCOLA Y GANADERA EL CHILCO S.A.C. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2165208-1 Disponen la creación del Puesto de Control “Mocupe”, ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0060-2023-MIDAGRI-SENASA 30 de marzo de 2023VISTOS:El INFORME-0009-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 10 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0024-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 1 de marzo de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 10 de marzo de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0041-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 16 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas […]”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el artículo 35 del ROF del SENASA indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, con el INFORME-0009-2023-MIDAGRI- SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal concluye que existe la necesidad de prevenir el ingreso de enfermedades cuarentenables al país a través del fortalecimiento del control sanitario de las mercancías pecuarias que se movilizan a nivel nacional, principalmente en el departamento de Lambayeque, por ello es técnicamente viable la creación del Puesto de Control “Mocupe”, en adelante el Puesto de Control, ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, del referido departamento, considerando, además, que la Dirección Ejecutiva de Lambayeque del SENASA cuenta con instalaciones propias para su implementación; Que, mediante el INFORME-0024-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional concluye que con el INFORME-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DELAM-FBOBADILLA, de fecha 30 de noviembre de 2022, y el INFORME-0009-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ se sustenta la viabilidad técnica para la instalación del Puesto de Control, resultando con indicadores costo bene fi cio superiores a la unidad; asimismo, recomienda que el