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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / a) La implementación curricular establecida para cada nivel, modalidad y/o ciclo de las modalidades de la educación básica pública, conforme a las disposiciones pertinentes y al currículo nacional vigente, considerando las regulaciones del proceso de diversi fi cación curricular. Su aplicación en el plan de estudios de las IIEE y/o programas educativos, contempla el desarrollo de las horas de Educación Física en todos los niveles, modalidades y ciclos de manera obligatoria, conforme a los dispositivos normativos vigentes, considerando los criterios pedagógicos a fi n de garantizar la salud, integridad y seguridad de los estudiantes, con demanda fundamentada en el Proyecto Educativo Institucional de cada IIEE y está sujeta a la disponibilidad presupuestaria. b) Las actividades de las intervenciones pedagógicas que tienen relación con la promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, en todos los niveles, modalidades y ciclos de la educación básica pública que corresponda. 5.4. El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con las diferentes instituciones públicas y privadas, a nivel nacional, la promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, en favor de la educación básica pública. 5.5. El MINEDU, en coordinación con las IGED, implementa las acciones orientadas a la práctica del deporte, actividad física, recreación y educación física en la educación básica pública. Artículo 6.- Actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física, recreación y la educación física en la educación básica 6.1. Las actividades a plani fi carse y realizarse como parte de la promoción de la práctica del deporte, actividad física, recreación y educación física, en el marco de la educación básica pública, se alinean a las normas vigentes sobre la materia, al Proyecto Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación y al Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación, y la PARDEF. 6.2. El MINEDU coordina con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la implementación de las actividades de promoción orientadas a la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física en la educación básica pública, considerando las características y necesidades de sus estudiantes para favorecer la participación del conjunto de la población en las actividades deportivas y recreativas estudiantiles. 6.3. La actividad física en la educación inicial se realiza a través de la psicomotricidad, teniendo al juego libre y las actividades de recreación como principales estrategias. Dichas actividades se desarrollan en diferentes momentos de la jornada pedagógica para garantizar las condiciones de seguridad física y afectiva. Artículo 7.- Fortalecimiento de competencias profesionales de docentes de educación física y técnicos deportivos 7.1. La promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física implica la implementación de acciones de formación inicial y en servicio orientadas al fortalecimiento de competencias profesionales de docentes de educación física y docentes de educación inicial para promover el desarrollo psicomotriz en el marco de las competencias del área curricular de educación física y competencias del área psicomotriz, establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica que responda a los requerimientos de los estudiantes de la educación básica pública, de la comunidad o de la gestión de la institución educativa, a fi n de reforzar los aprendizajes establecidos en el currículo vigente y atender las necesidades reales de formación de los docentes de la especialidad, las cuales se desarrollan por el órgano competente del MINEDU. 7.2. Corresponde al MINEDU el impulso de las acciones formativas de formación inicial con las instituciones formadoras de educación superior; así como, la realización de las referidas acciones formativas en servicio. 7.3. Desde el MINEDU, se promueve los programas de formación con certi fi cación o fi cial que organice el IPD y las Federaciones Deportivas a nivel nacional. 7.4. A través de los órganos competentes del MINEDU, se brinda al docente de educación física y de educación inicial formación pedagógica inicial y en servicio para el desarrollo de sus competencias profesionales, que incluyen diversas acciones formativas pertinentes a las necesidades formativas y a la trayectoria del desarrollo profesional, técnicas deportivas, y de los procesos pedagógicos para desarrollar las competencias en los estudiantes, según las diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública; considerando, además, las características de las instituciones educativas en el ámbito rural y el contexto sociocultural, geográ fi co y lingüístico de los estudiantes, para responder a las necesidades educativas de todos, a través de los órganos competentes del MINEDU; asimismo brinda formación en servicio para los técnicos deportivos a fi n de fortalecer sus competencias profesionales para un mejor desarrollo de la promoción de la práctica del deporte escolar. 7.5. El MINEDU elabora e implementa gradualmente el Plan de Formación para docentes en servicio de educación física, docentes de otros niveles, ciclos y modalidades y especialidades, y otros actores a través de la DEFID, en coordinación con las unidades orgánicas del MINEDU, según corresponda y sujeto a disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Artículo 8.- Universalización de la educación física en la Educación Básica Pública 8.1. El MINEDU, a través de las IGED correspondientes, convoca, selecciona y asigna, de manera progresiva, por lo menos un profesional de educación física en todas las instituciones educativas básicas públicas polidocentes a nivel nacional, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en correspondencia con el proceso de racionalización. Del mismo modo, para el desarrollo de la promoción del deporte escolar, progresivamente se convocan y seleccionan profesores de educación física y profesionales con especialidad deportiva acreditada para la función de técnicos deportivos, encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva para el fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas de la educación básica. 8.2. El MINEDU, en el marco de la Ley N° 30432 y la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica o el que haga sus veces, busca el desarrollo de las competencias de los estudiantes relacionados al área curricular de educación física propuestos en los programas curriculares de la Educación Básica Regular, desde el nivel inicial con el desarrollo psicomotriz de la niña y el niño al ir tomando conciencia de su cuerpo, y sus posibilidades de acción y de expresión de manera autónoma a partir de la exploración y experimentación de sus movimientos, para seguir desarrollando su motricidad en los siguientes niveles, conforme a las disposiciones pertinentes, a fi n de crear una cultura de actividad física y práctica del deporte, práctica de hábitos de vida saludables que perduren toda la vida. 8.3. El MINEDU, en el marco de la implementación de la PARDEF y del Currículo Nacional de la Educación Básica, favorece el desarrollo de las competencias asociadas a Educación Física que se contemplan en los programas curriculares de la Educación Básica Alternativa de los ciclos inicial e intermedio y avanzado, con el propósito de que los estudiantes desarrollen una conciencia crítica hacia el cuidado de su salud personal y social, así como la autonomía y la toma de decisiones que les permita mejorar su calidad de vida. Artículo 9.- Incremento de horas de educación física en la Educación Básica Pública El incremento de horas para la enseñanza de la educación física en las II.EE. públicas se implementa de