Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora YADIRA MELISSA CELIS CANO en el cargo de Directora de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2165149-1 Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que modifica el tope máximo para la implementación del Coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2023-MTC/01.03 Lima, 29 de marzo de 2023VISTO: El Informe N° 0054-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley; Que, el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 20 de la citada Ley, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; Que, en el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento especí fi co. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales, ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fi jadas por dicho reglamento especí fi co; Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 231 y siguientes del Reglamento de Telecomunicaciones contienen disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones; asimismo, el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de Telecomunicaciones, desarrolla la metodología de cobro de canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, la misma que dentro de su fórmula recoge el coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones, el CEI tiene por objetivo incluir un factor a la metodología del cobro de canon en función a la expansión de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones y/o mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identi fi cadas por el MTC, calculándose anualmente a través de una fórmula; Que, asimismo, en el referido literal se establece que a fi n de generar mayor expansión en la infraestructura de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, se establece un tope máximo por empresa a la implementación de dicho mecanismo equivalente al 40% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa, y que dicho porcentaje puede modi fi carse a través de una Resolución Ministerial; Que, según el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (2021), la crisis asociada a la irrupción del COVID-19 ha mostrado que la falta de acceso a conectividad digital puede afectar la actividad y la productividad económica, debiéndose tomar conciencia de la importancia de garantizar un acceso a los servicios de telecomunicaciones de forma equitativa y con estándares de calidad adecuados; Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo sostiene que los niveles de acceso a la infraestructura de telecomunicaciones presentan una heterogeneidad signi fi cativa a nivel país y entre contextos urbanos y rurales; en general, el Perú enfrenta una brecha de infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar el estándar 4G aproximadamente de $109.4 millones de dólares en inversión nueva para garantizar el acceso a