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36 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2023-TR Lima, 30 de marzo de 2023VISTO: los O fi cios N° 0020-2023-MTPE/1/23, N° 0080-2023-MTPE/1/23, N° 0095-2023-MTPE/1/23, N° 0127-2023-MTPE/1/23 y N° 0141-2023-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando N° 0199-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0267-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0263-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el literal j) del artículo 4 establece que el diálogo social y concertación laboral responde a una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley de Organización y Funciones del MTPE dispone que, en el marco de sus competencias, el MTPE promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de con fl ictos laborales; Que, el artículo 120 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas públicas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 075–2021- TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017–2025 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobado mediante la citada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 202- 2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, tienen por objeto el regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, a través de los documentos de vistos, y el Informe N° 002-2023-MTPE/1/23/MPC la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta, entre otras, la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante correo electrónico del de fecha 24 de febrero de 2023, la Secretaria General de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, brinda su conformidad para participar en la “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, a través del Memorando N° 0267-2023-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0117-2023-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización y el Informe N° 0105-2023-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones por los que emite opinión favorable a la propuesta normativa; Que, mediante el Informe N° 0263-2023-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, resulta pertinente emitir el acto de administración que disponga la creación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con el objeto de abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;