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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / i) Mejorar el acceso a alimentos saludables en la comunidad. Artículo 15.- Del Estado El Estado, en todos sus niveles de decisión e intervención, tiene como prioridad garantizar en todo su contexto las acciones de promoción de la salud y las acciones de prevención de los factores de riesgo de las enfermedades, y el abordaje de los principales determinantes sociales relacionados a la diabetes, con énfasis en el control y manejo de las personas diagnosticadas con diabetes y el tratamiento y manejo de las complicaciones y secuelas, fortaleciendo las capacidades institucionales, mediante la elaboración de los documentos de gestión de cada entidad, los cuales deben contemplar el monitoreo, supervisión y evaluación de cada una de las acciones programadas. Asimismo, debe fomentar la prevención y responsabilidad del autocuidado. Artículo 16.- Centros laborales Los centros laborales deben evitar la discriminación en el acceso al empleo, así como en la relación laboral por razón de diabetes, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato. Artículo 17.- Acciones de promoción de salud en las entidades empleadoras Las entidades empleadoras deben desarrollar, en el marco de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de la diabetes, mediante intervenciones de promoción de la salud, como el expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otras instalaciones, el desarrollo y cumplimiento de políticas de alimentación saludable, así como el desarrollo de campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información. Asimismo, se deben generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadoras y trabajadores. Artículo 18.- Institución educativa Las instituciones educativas deben evitar la discriminación por razón de diabetes en el acceso y al interior del sistema educacional impartido a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU. Las Instituciones Educativas deben coordinar con el equipo interdisciplinario del SEHO de su jurisdicción, para recibir la orientación correspondiente y garantizar la continuidad educativa de los/las estudiantes con diabetes que se encuentren hospitalizados y con tratamientos ambulatorios en sus domicilios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los/las estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica y su Reglamento. CAPÍTULO II DESARROLLO DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Artículo 19.- Establecimientos de salud Los establecimientos de salud del MINSA, de ESSALUD, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos regionales y locales, y los establecimientos de salud privados deben contribuir a la adopción de estilos de vida saludable, a la identi fi cación y control de los factores de riesgo de la diabetes en el curso de vida de la persona, con participación de la familia y comunidad a través de las acciones de prevención. El PRONPAD desarrolla intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños para personas con diabetes, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud, desde el primer nivel de atención.Artículo 20.- Campañas de prevención El PRONPAD promueve y coordina con las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en el marco del PEAS, las intervenciones de identi fi cación de factores de riesgo a fi n de determinar e identi fi car estados premórbidos y personas con diabetes, y gestionar la continuidad de la atención en las IPRESS a las que pertenecen. Anualmente, se realizan tamizajes en la población asignada utilizando procedimientos validados en población peruana para dicha fi nalidad. El PRONPAD promueve y coordina con las IAFAS, IPRESS Y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en el marco del PEAS, el uso de procedimientos invasivos como la medición de glucosa mediante glucemia basal o uso de glucómetro, con las condiciones precisas de su aplicación, en todas las etapas de vida con énfasis en niño y niña y jóvenes para descartar DM1 y en gestantes para descartar diabetes gestacional, según la cobertura de los planes de aseguramiento en salud que corresponda, en el marco del AUS. TÍTULO CUARTO DEL CUIDADO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON RIESGO DE DIABETES MELLITUS Y DE LAS DIAGNOSTICADAS CON DIABETES MELLITUS CAPÍTULO I MODALIDADES DE ATENCIÓN, COBERTURA Y FINANCIAMIENTO DE LAS ATENCIONES Artículo 21.- De las modalidades de atención Las modalidades de atención comprenden: a) El cuidado integral de la salud con pertinencia cultural por curso de vida y niveles de atención, según el modelo de cuidado integral vigente u otras estrategias del cuidado. b) Atenciones de prevención de diabetes, a través de módulos educativos y mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, promoviendo el autocuidado, control nutricional y estilos de vida saludable. c) Atención diferenciada para la diabetes en las unidades de cuidado de enfermedades crónicas, a través de acciones que fortalecen el autocuidado, seguimiento y control dentro del sistema de salud, según curso de vida. d) Atención de la persona con diabetes a través de Telesalud para el autocuidado, seguimiento y control. e) Equipo multidisciplinario y gestor de caso que permita un cuidado integral e integrado. f) Organización y conformación de grupos organizados de ayuda mutua. Artículo 22.- Respecto a la cobertura y fi nanciamiento de las atenciones 22.1 La cobertura de las atenciones de DM1, DM2, DMG y otras diabetes mellitus, sus complicaciones y multimorbilidades, se establecen de manera gradual y progresiva, atendiendo a la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y la disponibilidad de fi nanciamiento de los servicios, las cuales están a cargo de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), sean públicas, privadas o mixtas, en el marco del PEAS. En el caso de las IAFAS públicas, se rigen según lo dispuesto en la normativa vigente, garantizando la disponibilidad de servicios mediante convenios de intercambio prestacional, y con cargo al presupuesto institucional asignado al pliego en el año fi scal. 22.2 Las IAFAS incorporan el fi nanciamiento para la prestación de la atención de la diabetes, sus complicaciones y multimorbilidades, así como la cobertura de las consultas, procedimientos, productos farmacéuticos y dispositivos médicos para el monitoreo de la glicemia, según los planes de aseguramiento en salud que correspondan. 22.3 Las IAFAS públicas incorporan estrategias de gestión pública que vinculen la asignación de recursos a productos y resultados medibles, como el Programa