Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / d) Organizaciones sociales de base, entre otras organizaciones comunitarias. Artículo 35.- De la participación de los responsables sociales Los responsables sociales participan en las siguientes labores: a) Enviar o acompañar a la persona con diabetes al establecimiento de salud cuando presente signos de peligro y/o alarma, factores de riesgo y/o daño(s) en salud. b) Coordinar e informar la referencia y contrarreferencia de la persona con diabetes al puesto o centro de salud asignado. c) Solicitar apoyo al puesto o centro de salud de referencia, en caso que la condición de salud de la persona con diabetes lo requiera. d) Reportar problemas o limitaciones identi fi cadas en la referencia de la persona con diabetes al centro de salud. e) Estrategias inclusivas para la prevención de la diabetes en la comunidad. f) Vigilar y ejercer el control social de la formulación e implementación de las políticas públicas en el marco de la Ley. Artículo 36.- De la participación de las personas con diabetes La participación de las personas con diabetes, sus familiares y actores sociales de la comunidad se efectúa a través de las asociaciones de pacientes con diabetes que existen en las IPRESS o se constituyan en la comunidad, acorde a la normatividad establecida por el MINSA. Asimismo, promueve y considera a la sociedad civil en la formulación e implementación de documentos normativos y en los espacios de participación civil en salud. CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 37.- De la comunicación social para prevención de diabetes El MINSA, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y de la Ofi cina General de Comunicaciones, o las que hagan sus veces, formula el Plan Comunicacional considerando las características culturales de la población , para promover estrategias y acciones de comunicación social para la difusión de mensajes orientados al control de los factores de riesgo para la diabetes, incluyendo a las instituciones educativas y centros laborales. TÍTULO QUINTO REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES CON DIABETES CAPÍTULO I IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES CON DIABETES Artículo 38.- Del contenido El RNPD recoge información del paciente nuevo o continuador a nivel nacional. Debe registrarse a todas las personas con diagnóstico reciente o antiguo de diabetes al momento de su primera atención y durante el diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y cuidados paliativos, e incluirlas en el Sistema de Noti fi cación de la Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes. Este registro debe respetar el derecho fundamental a la privacidad, protección de datos personales y a la intimidad personal y familiar de cada paciente, y lo dispuesto en el marco legal vigente para la protección de datos personales en salud. Artículo 39.- Del objetivo El RNPD dispone de información estadística y anonimizada actualizada de la morbilidad y mortalidad por diabetes en un territorio de fi nido, con la cual se dan a conocer las tasas de incidencia, prevalencia y mortalidad, la distribución geográ fi ca y por grupos poblacionales, las complicaciones y el estado del control metabólico de la persona con diabetes a través de la vigilancia epidemiológica, orientando la plani fi cación y el control de las acciones sanitarias, y conllevando al abordaje multisectorial e intergubernamental de los determinantes sociales de la diabetes que afectan a las personas en riesgo, diagnosticadas o con alguna complicación y/o secuela de esta enfermedad. Los datos personales en salud de cada paciente se mantienen solamente en el establecimiento de salud; por fuera de él la información que se comparte es estadística y anonimizada. Artículo 40.- De la implementación del RNPD40.1. El RNPD se implementa en todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas, utilizando instrumentos que permiten consignar el registro de las prestaciones en consulta externa, hospitalización, emergencia, así como registros de los procedimientos y defunciones, recogidos a través del Sistema de Información de Salud – HIS/MINSA, Historia Clínica Electrónica o la que haga sus veces, garantizando los niveles de seguridad de la información, tanto en la calidad del registro como de impedir el acceso no autorizado . 40.2. El RNPD se implementa, además, a través del Sistema de Noti fi cación de la Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes en las IPRESS orientado al seguimiento de los diagnósticos, tratamiento, control y procedimientos de las personas con diabetes, utilizando instrumentos que sirven para obtener registros de datos, tales como: a) Ficha epidemiológica de captación y seguimiento del caso de diabetes. b) Aplicativo web que soporta el Sistema de Notifi cación de la Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes para el registro on-line de los casos de diabetes. 40.3. El RNPD debe tener la capacidad de detectar a un paciente que inicia la atención y que ya ha sido atendido por la misma causa en otro establecimiento de salud público o privado, a fi n que se le identi fi que debidamente y no como un paciente recién diagnosticado. Para tal fi n debe contar con los mecanismos informáticos que permitan proteger su privacidad. Artículo 41.- Integración de la información41.1. El RNPD integra, a través de estándares de interoperabilidad de datos en salud, las diferentes fuentes de información de la atención sanitaria de las personas con diabetes de las IPRESS públicas, privadas y mixtas, de los servicios de salud de las universidades públicas, privadas y mixtas; así como de los establecimientos penitenciarios, residencias geriátricas, entre otros; permitiendo visualizar en el establecimiento de salud el listado de personas con diabetes que allí se atienden, de manera individualizada y el seguimiento del cuidado integral recibido; asimismo, integra fuentes administrativas de las IAFAS y fuentes secundarias establecidas según normatividad vigente y de acuerdo a la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento. 41.2. El acceso a la información clínica del paciente de parte de la autoridad de salud o cualquier organización pública o privada debe sujetarse a la ley de protección de datos personales y su reglamento en relación a su autorización para dicho acceso. 41.3. La ANS establece el contenido mínimo de las variables de las bases de datos de las prestaciones realizadas a los pacientes con diabetes mellitus. Las instituciones remiten mensualmente sus bases de datos de las prestaciones realizadas a la ANS de manera estadística y anonimizada. El acceso a la información personalizada puede solicitarse sólo cuando sea necesario por razones de la atención del paciente, y en ningún caso de manera masiva. El acceso a esa información debe ser autorizada por el paciente o su representante legal, que es el titular de dicha información. En la red, DIRESA / GERESA, DIRIS, y en el Nivel Nacional sólo se dispone de la información estadística y anonimizada, por ser lo que se necesita en esas instancias para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas en salud.