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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / 41.4. Estas actividades se desarrollan en el marco del proceso de sistema de información de historia clínica electrónica que conduce el MINSA. Artículo 42.- Análisis de datos Los datos debidamente analizados por el CDC o el organismo que haga sus veces permiten la elaboración de los cuadros gerenciales, los indicadores de gestión y las tendencias epidemiológicas que sirven para cuanti fi car la cobertura de la atención, la producción de los servicios, la programación de los recursos, así como los rendimientos y costos de la atención por diabetes en el país. Esta información sirve de retroalimentación para la formulación anual presupuestal del PRONPAD. Artículo 43.- Almacenamiento de datos El CDC o el organismo que haga sus veces en el Ministerio de Salud es responsable de almacenar y proteger la información del Registro, y constituye un banco de datos personales en salud al que se le aplica las disposiciones establecidas en el marco legal correspondiente. Ésta se guarda en forma digital utilizando las herramientas y dispositivos correspondientes. La información en formatos físicos, que corresponde a Fichas Epidemiológicas de casos o Fichas de seguimiento de los casos en cada IPRESS es almacenada en forma física o en archivos electrónicos. El/la directora/a de cada IPRESS es responsable de la protección de los datos, evitando que ésta se utilice de manera indiscriminada y protegiendo la confi dencialidad de los datos en cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales. Las fuentes de información para el RNPD, registros de atención, formatos y bases de datos HIS-MINSA, historias clínicas e historias clínicas electrónicas se resguardan de acuerdo a las normas de la materia, y de lo dispuesto por el marco legal mencionado. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE ARTICULACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR SALUD Artículo 44.- Del nivel local El nivel local de información está constituido por las IPRESS, las cuales se de fi nen como las unidades básicas de registro y procesamiento de información para el RNPD, a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes. En este nivel se realiza la captación de los casos de diabetes, el registro on line de los casos captados, el control de calidad de la información en forma periódica y se elabora trimestralmente un informe estadístico que se remite al nivel inmediato superior. En este nivel local, en cada establecimiento de salud es donde se mantienen los datos personales en salud de cada paciente registrado. Dentro de este nivel local se encuentran consideradas las IPRESS del primer nivel de atención y los hospitales. Artículo 45.- Del nivel regional En este nivel se realiza la supervisión de las actividades del nivel local y el control de calidad de los registros de todas las IPRESS en el ámbito regional, así como la publicación de los avances en un informe trimestral. Artículo 46.- Del nivel nacional46.1. El MINSA, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, realiza el control de calidad de los datos recogidos a través del Sistema de Información de Salud HIS/MINSA, Historia Clínica Electrónica o la que haga sus veces, y remite trimestralmente información de morbilidad al PRONPAD o al que haga sus veces, no incluye datos personales en salud para la evaluación de las intervenciones sobre la diabetes. Esta información es compartida con el CDC u organismo que haga sus veces. 46.2. El CDC o el organismo que haga sus veces en el Ministerio de Salud, realiza la vigilancia epidemiológica de la diabetes, manteniendo actualizados los documentos normativos y manteniendo operativos y protegidos los aplicativos para el registro y herramientas necesarias. Asimismo, realiza la supervisión de la calidad de los datos, en coordinación con las UGIPRESS y demás instituciones involucradas, así como de analizar la información, establecer los indicadores y elaborar los informes epidemiológicos trimestrales que deben ser publicados en el portal institucional, en coordinación con el PRONPAD. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN Artículo 47.- Del registro de los datos El/la profesional de salud responsable de la atención y el personal de epidemiología o quien haga sus veces de los establecimientos de salud con capacidad de diagnóstico y tratamiento de personas con diabetes, del sector público o privado, están obligados a registrar los datos de las personas con diabetes en el Aplicativo web que soporta el Sistema de Noti fi cación de la Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes para el Registro de pacientes con diabetes, base de la vigilancia epidemiológica de la diabetes, de acuerdo a las variables establecidas por el CDC u organismo que haga sus veces en los documentos normativos correspondientes. El Aplicativo web en ningún caso puede trasladar información referida a datos personales en salud de los pacientes, por fuera del establecimiento de salud; sólo puede trasmitir información estadística y anonimizada. Artículo 48.- Flujo de la información48.1. El informe de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud debe ser publicado por el/la responsable del CDC u organismo que haga sus veces, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información del MINSA, y el/la coordinador/a técnico del PRONPAD o el que haga sus veces. En ningún caso contienen datos personales en salud. 48.2. ESSALUD, las Direcciones de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, los servicios de salud de las universidades públicas y privadas y de los establecimientos penitenciarios, así como los establecimientos de salud del sector privado deben realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, de manera que se logre consolidar el Registro Nacional de Pacientes con Diabetes. Artículo 49.- Del RNPD La O fi cina General de Tecnologías de la Información del MINSA es responsable de la administración del RNPD, quien reportan al PRONPAD. El MINSA es el responsable del RNPD en tanto es un banco de datos personales en salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la conformación del Equipo de trabajo del PRONPAD El MINSA, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública o quien haga sus veces, formaliza mediante documento la conformación del equipo de trabajo del PRONPAD, y designa a su coordinador/a técnico. Segunda.- De la aprobación de la lista complementaria del PNUME con productos farmacéuticos para la DM1, DM2, DMG y otras diabetes El MINSA, mediante Resolución Ministerial, aprueba la lista complementaria de medicamentos al PNUME para el tratamiento de la diabetes. Tercera.- Acciones de promoción de la salud y prevención de la diabetes del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y locales El MINSA, a través de la Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y en coordinación con el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) y los gobiernos regionales y locales, aprueban el Plan de promoción de buenas prácticas nutricionales de expendio de alimentos preparados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 28553, modi fi cado por la Ley N° 30867, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.