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39 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Presupuestal 0018: Enfermedades no transmisibles, sus productos y actividades relacionados a la diabetes. Artículo 23.- De los lugares de intervención para el cuidado integral de las personas con riesgo de diabetes mellitus. Los lugares de intervención comprenden: a) IPRESS públicas, privadas y mixtas. b) Instituciones educativas públicas y privadas.c) Instituciones de Educación Superior Universitaria e Institutos y Escuelas de Educación Superior, que forman profesionales de la salud y personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud. d) Asociaciones de personas con diabetes y grupos de ayuda mutua. e) Gobiernos regionales y locales.f) Organizaciones No Gubernamentales.g) Entidades empleadoras.h) Espacios públicos de alta concentración poblacional donde pueda difundirse información sobre promoción de estilos de vida saludables para prevenir diabetes (mercados, cines, teatros, parques, ferias, clubes de personas adultas mayores, etc.). i) Instituciones donde se encuentran personas en aislamiento temporal o permanente (penales, residencias geriátricas, entre otros). CAPÍTULO II ESTRATEGIAS Y ORGANIZACIÓN Artículo 24.- De las estrategias Las estrategias básicas para el logro de los objetivos del cuidado integral de las personas con diabetes incluyen: a) Articulación intersectorial e intergubernamental, a través del enfoque de salud en todas las políticas. b) Fortalecimiento de la responsabilidad social de las entidades empleadoras. c) Participación social activa de las personas con diabetes, de su familia y de la comunidad. d) Organización de la comunidad para el empoderamiento de las personas con diabetes en el cuidado de su salud. e) Sensibilización y generación de condiciones para una vida saludable y prevención de la diabetes dentro de las instituciones educativas. f) Abordaje interdisciplinario con pertinencia cultural según el modelo de cuidado integral vigente o adecuado a su realidad local. Artículo 25.- De la organización de la implementación 25.1 Para la implementación del cuidado integral de las personas con diabetes son necesarios: a) La de fi nición de una oferta de servicios de acuerdo a cada tipo de diabetes y según capacidad resolutiva, la que se elabora en función de sus necesidades de prevención, diagnóstico, control y seguimiento, según etapas de vida y desde el primer nivel de atención. b) El establecimiento de un plan local estratégico, como eje del proceso de implementación con participación de los involucrados, de acuerdo a cada nivel de atención para la movilización de los recursos humanos, técnicos y fi nancieros. c) La asignación de un equipo de salud multidisciplinario con responsabilidades bien de fi nidas para la atención de las personas con diabetes en un espacio geográ fi co-poblacional claramente delimitado, con atención preventiva domiciliaria. d) El mejoramiento de la capacidad de oferta de servicios según niveles de atención adecuadamente establecidos e interconectados por el sistema de referencia y contrarreferencia. e) La organización de la comunidad según los diversos sectores. 25.2 Las IPRESS públicas, privadas y mixtas crean las condiciones necesarias para incrementar la oferta de servicios de cuidado integral de salud a las personas con diabetes en los establecimientos de salud de su ámbito, cuando corresponda, según los planes de aseguramiento en salud en el marco del aseguramiento universal en salud. CAPÍTULO III CUIDADO INTEGRAL DE LA PERSONA CON DIABETES Artículo 26.- De las actividades de salud Las actividades que se desarrollen en torno a la atención de las personas con diabetes deben ser organizadas, conducidas y evaluadas por personal de salud capacitado y en base a las Guías de Práctica Clínica aprobadas por el Ministerio de Salud con intervenciones diferenciadas por curso de vida. Artículo 27.- Unidades de Cuidado de Pacientes con Diabetes 27.1 Se crean e implementan las Unidades de Cuidado de Pacientes con Diabetes, en las IPRESS públicas, privadas y mixtas, según su capacidad resolutiva, como servicio diferenciado, donde se implementan consultorios de atención de los pacientes con diabetes, se incorporan las prestaciones diferenciadas para la persona con diabetes, orientadas al diagnóstico, tratamiento, autocuidado, seguimiento y control, así como la atención de sus comorbilidades y multimorbilidades más frecuentes como obesidad, hipertensión y dislipidemia y la prevención de complicaciones. 27.2 Las Unidades de Cuidado de Pacientes con Diabetes están conformadas por el equipo de cuidado integral en diabetes, a cargo de un profesional de salud designado con la responsabilidad de la gestión clínica de las personas con diabetes. Artículo 28.- Referencia y contrarreferencia de pacientes con diabetes Mediante los sistemas de referencia y contrarreferencia existentes se realiza la derivación de pacientes que requieren atenciones de mayor complejidad, cumpliendo con los criterios dictados normativamente para tal fi n, optimizando el uso de la infraestructura y herramientas tecnológicas disponibles. Asimismo, se establecen fl ujos diferenciados para optimizar la oportuna atención especializada, de acuerdo a criterios clínicos, considerando su organización y niveles de complejidad y de alcance nacional. Artículo 29.- De la disponibilidad y uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos de monitoreo de glicemia para la prevención, control y tratamiento de la diabetes 29.1. El suministro de productos farmacéuticos se basa en la normatividad vigente, incluyendo el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, sus listas complementarias y en las guías de práctica clínica nacionales, las que se actualizan periódicamente según el avance de la ciencia médica en el manejo de la diabetes. El suministro de dispositivos médicos y otros productos de monitoreo de glicemia, inclusive los dispositivos de monitoreo continuo de la glucosa, de microinfusión continua de insulina y sistema integrado, se basan en la normatividad vigente, previo informe de evaluación de tecnologías sanitarias, y de acuerdo a un protocolo para su suministro. 29.2. Las IPRESS, bajo responsabilidad, disponen de productos farmacéuticos, conforme al PNUME y sus listas complementarias, de acuerdo a la cartera de servicios, así como a la disponibilidad del equipamiento para conservación de la cadena de frío. 29.3. Las unidades de capacitación, gestión del conocimiento o las que hagan sus veces en las UGIPRESS, gestionan las acciones de capacitación para los/las médicos de las IPRESS públicas, privadas y mixtas, con la fi nalidad de que cuenten con las competencias para el adecuado manejo de los pacientes con diabetes y promuevan el uso racional de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.