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40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / 29.4. Los/las médicos cirujanos prescriben medicamentos hipoglicemiantes incluidos en el PNUME orientados por las Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud. 29.5. Las IPRESS deben implementar el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes con diabetes para la detección de problemas relacionados a medicamentos, según la normatividad vigente. 29.6. Los/las profesionales de la salud están obligados a reportar las sospechas de reacciones adversas a medicamentos al Sistema Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. Artículo 30.- Del cuidado integral de salud30.1. Como parte del cuidado integral de salud de las personas con diabetes, en el Sector Salud se brindan acciones de: a) Promoción de estilos de vida saludable, hábitos alimentarios, actividad física, ambientes libres de humo de tabaco, control de la obesidad, según curso de vida en el niño, niña, adolescente, joven, adulto, personas adultas mayores y gestante. b) Generación de entornos comunitarios salutogénicos para prevenir la diabetes y amigables para los diabéticos de la comunidad. c) Prevención de la diabetes, sus multimorbilidades y complicaciones. d) Detección precoz de la diabetes, de acuerdo a lo establecido en las Guías de Práctica Clínica. e) Diagnóstico y tratamiento oportunos de la diabetes.f) Rehabilitacióng) Cuidados paliativos.h) Telemedicina 30.2. Estas prestaciones son brindadas según el curso de vida: Niño, niña, adolescente, joven, adulto y personas adultas mayores, y gestantes, por el personal de salud de los establecimientos de salud. 30.3. Todas las prestaciones o acciones para el cuidado integral de las personas con diabetes están acordes con los planes institucionales, cuidando la consistencia de las políticas y planes con la Política General de Gobierno, y documentos de gestión de las organizaciones e instituciones participantes, lo que debe incluir los informes y las evaluaciones periódicas. Artículo 31.- De las acciones de los centros laborales públicos y privados 31.1. Las instituciones públicas y privadas en general, según sus competencias, deben realizar las siguientes acciones: a) Apoyar en la difusión de la información y del conocimiento cientí fi co técnico que brinde el Ministerio de Salud sobre aspectos vinculados al cambio hacia los comportamientos saludables que disminuyan el riesgo para adquirir diabetes. b) Impulsar acciones en bene fi cio de los consumidores, dando a conocer el contenido de los componentes de los productos en las etiquetas y en la publicidad correspondiente, conforme a la normatividad de la materia. c) Generar entornos para reducir el riesgo de desarrollar diabetes y ambientes inclusivos para la integración de los diabéticos en la comunidad. 31.2. Las instituciones públicas y privadas que realizan actividades comprendidas en el Sector Educación y las universidades en el marco de su autonomía, deben realizar las siguientes acciones: a) Promover estrategias de identi fi cación de factores de riesgo y de captación de poblaciones en riesgo, a través de actividades de prevención, promoción, educación y atención sobre la diabetes, dirigidas a los/las estudiantes de todas las modalidades de la educación básica, dentro de un contexto familiar y educativo.b) Promover estrategias de prevención y promoción de estilos de vida y entornos saludables para la lucha contra la diabetes en las instituciones educativas de educación básica y de educación superior. c) Facilitar el acceso al tratamiento de los/las estudiantes con diabetes, así como su aceptación en la Institución Educativa, evitando la discriminación. d) Promover la incorporación del control de los factores de riesgo y autocuidado de la diabetes en el plan curricular de todas las instituciones de educación superior que formen profesionales de la salud y personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud. e) Promover la incorporación del manejo y control de la diabetes mellitus en la malla curricular de las especialidades médicas, según corresponda. 31.3. El MINSA y las UGIPRESS, a través de sus dependencias, implementan acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes, brindando a los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se brindan las facilidades necesarias y los convenios suscritos. El MTPE, a través de ESSALUD, implementa acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes, brindando a los trabajadores y las trabajadoras bajo el seguro social de salud, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en su presupuesto y planes operativos. Artículo 32.- Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) privadas Las IAFAS privadas, en el marco del PEAS, en las que dentro de sus coberturas se encuentre el diagnóstico de diabetes (DM1, DM2, DMG u otros) como preexistencia, no deben aplicar la discriminación, tanto en acceso a sus planes o programas como la diferenciación en las primas o aportes. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Artículo 33.- De las acciones de implementación La comunidad organizada, en coordinación con el responsable de promoción de la salud, a través de sus organizaciones sociales y/o agentes comunitarios de salud, realizan las siguientes acciones de implementación: a) Fomentar la conciencia y sensibilización de los distintos actores sociales, con pertinencia cultural , respecto a la prevención de la diabetes en la población. b) Participar en la formulación de los planes y proyectos integrales locales a favor de la atención de la persona con diabetes. c) Fomentar la participación de la familia y comunidad en la formación de grupos de ayuda mutua para la atención de la persona con diabetes. d) Promover entornos salutogénicos para prevenir la diabetes, así como entornos inclusivos y amigables para los diabéticos de la comunidad. e) Las acciones e intervenciones que se desarrollen deben estar alineadas a la normatividad del Ministerio de Salud o convenios suscritos. Artículo 34.- De los responsables sociales Los responsables sociales en la comunidad contribuyen y apoyan en el cuidado integral de las personas con diabetes en el marco de sus capacidades y competencias. Se trata de: a) Los Agentes Comunitarios de Salud. b) Los Comités Comunales o Locales de Salud.c) Los organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales capacitados en acciones preventivas y de promoción en salud (Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja Peruana, etc.) u otros actores sociales.