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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2023-TR Lima, 11 de mayo de 2023VISTOS: el Memorando N° 0294-2023-MTPE/4 de la Secretaría General; el Memorando N° 0889-2023-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0517-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, prevé que el Consejo Nacional es el más alto órgano de gobierno del SENATI; Que, los artículos 6 y 7 de la precitada ley, establecen que el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo efectuada en el primer trimestre del año por un periodo de dos años, pudiendo ser rati fi cados o reelegidos; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 069-2023-TR, se designa al señor Juan Francisco Herrera Noblecilla, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 186- 2023-TR, se acepta la renuncia formulada por el señor Juan Francisco Herrera Noblecilla al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo expuesto, en atención a los documentos de vistos y por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el tercer considerando y designar al representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JUAN FRANCISCO HERRERA NOBLECILLA, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DAVID CHARLES NAPURI GUZMAN, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2177112-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa TELEVISION POR CABLE CUMBAZA E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0575-2023-MTC/01.03 Lima, 9 de mayo de 2023VISTO, el escrito de registro N° T-143562-2023, mediante el cual la empresa TELEVISION POR CABLE CUMBAZA E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de