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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción; Que, por Memorando N° 00000435-2023-PRODUCE/ DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 00000218-2023-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas adjuntando el Informe N° 00000034-2023-PRODUCE/DP-jrojasc de dicha Dirección, el mismo que le fuera remitido con el Memorando N° 00000499-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial para la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción; Que, mediante Memorando N° 00000433-2023-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000148-2023-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización por el cual valida el sustento técnico para la creación del Grupo de Trabajo referido en el considerando precedente; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; señalando que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; en tanto que, el numeral 28.2 dispone, entre otros, que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolución Ministerial que conforma el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial en el ámbito del Ministerio de la Producción, así como elaborar y proponer instrumentos técnicos, directivas, propuestas normativas, agendas de trabajo regionales, entre otros instrumentos, en el marco de la implementación y apoyo al seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo Industrial. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, o su representante, quien lo preside. b) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, o su representante. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones o su representante. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, o su representante. e) El/la Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, o su representante. f) El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, o su representante. g) El/la Director/a General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, o su representante. h) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, o su representante. i) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad, o su representante. j) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “Tu Empresa”, o su representante. k) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, o su representante. l) El/ la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, o su representante. 3.2 El/la representante alterno/a asiste a las reuniones del Grupo de Trabajo en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones y la implementación del mismo no irroga gastos al Estado. Artículo 4.- Acreditación de representantes titulares y alternos Los miembros titulares del Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, acreditan a sus representantes alternos ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Acción para la implementación de los servicios a que se re fi ere la Política Nacional de Desarrollo Industrial. b) Elaborar y proponer instrumentos técnicos, directivas, normas, agendas de trabajo regional u otros instrumentos, en el marco de la implementación y apoyo al seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo Industrial. c) Coordinar con los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, y es responsable, entre otros, de los aspectos técnicos, administrativos, así como, de la coordinación