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60 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, recomienda que, de acuerdo a la normatividad ambiental, y habiéndose aprobado la Ley Nº 30884, para el cumplimiento por el sector público, privado y ciudadanía en general, el proyecto de Ordenanza Regional, debe ser aprobado. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre del año 2022; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS DE COMPRAS SOSTENIBLES PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES Y LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA EN LA REGIÓN CAJAMARCA, EN EL MARCO LA LEY N° 30884”. Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba los “Lineamientos de compras sostenibles para la reducción del uso de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables y la disminución progresiva en la región Cajamarca, en el marco la Ley N° 30884”, estableciendo acciones para su disminución progresiva para proteger el medio ambiente y los ecosistemas en la Región Cajamarca”. Segundo.- DISPONER, en toda dependencia del Gobierno Regional Cajamarca la reducción y posterior prohibición del uso el uso de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables, se incluye a las instituciones públicas, privadas de todo nivel, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Conservación Regional (ACR). Tercero.- ENCARGAR, en toda dependencia del Gobierno Regional de Cajamarca compras sostenibles, para la reducción progresiva de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables. Cuarto.- ENCARGAR a los diferentes Órganos de Línea para hacer extensivo y de conocimiento de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, nombrados y contratados bajo cualquier modalidad contractual de los diversos órganos y/ o dependencias que conforman el Gobierno Regional de Cajamarca, así como también a las empresas que brindan servicios de alimentación u otros relacionados, dentro del Gobierno Regional de Cajamarca, sobre los alcances de la ordenanza. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Abastecimiento: Coordinar, ejecutar, supervisar y controlar el proceso de adquisición y suministro de bienes y la prestación de servicios requeridos por la entidad, contemplando los “Lineamientos de compras sostenibles para la reducción del uso de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables y la disminución progresiva en la región Cajamarca, en el marco la Ley N° 30884”. Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA), a través de las Direcciones Regionales con competencia Ambiental , efectuar la fi scalización, control y sanción de acuerdo a sus facultades. Sétimo.- DISPONER, la reducción y posterior prohibición al sector privado el uso de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables. Octavo.- ENCARGAR, a los Gobiernos Locales de nuestra jurisdicción la implementación de la presente norma regional a través de sus dispositivos legales y facultades correspondientes a la fi scalización y sanción. Noveno.- ENCARGAR que las empresas privadas del departamento de Cajamarca desarrollen acciones para la reducción progresiva del uso de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables. Décimo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación (DRE),la educación, información, capacitación y sensibilización ambiental, sobre los efectos adversos del plástico y sus alternativas eco amigables, además de emitir las directivas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, implementando las acciones y sanciones que correspondan y su reglamentación en el diseño curricular que se viene trabajando. Décimo Primero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación y publicación. En Cajamarca, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2022. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoConsejo Regional Cajamarca POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en Cajamarca en la sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes Diciembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2178265-7 Ordenanza Regional que dispone se incorpore el Modelado de Información de Edificaciones- BIM, como instrumento virtual técnico digital en los procesos constructivos de proyectos de infraestructura social y económica en la Región Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D19-2022-GR.CAJ/CR Cajamarca, 29 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN CAJAMARCA POR CUANTOEl Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que