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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación y publicación. En Cajamarca, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2022. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoConsejo Regional Cajamarca POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en Cajamarca en la sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes Diciembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2178265-5 Ordenanza Regional que aprueba los “Lineamientos de compras sostenibles para la reducción del uso de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables y la disminución progresiva en la región Cajamarca, en el marco la Ley N° 30884” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D18-2022-GR.CAJ/CR Cajamarca, 29 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783 , Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna funciones en materia ambiental, en su artículo 53, para a) Formular, aprobar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; entre otros. Que, en el espectro normativo vigente, en materia ambiental, obran, entre otras, la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático. Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema nacional de Gestión ambiental, Ley Nº 28245 y su reglamento, aprobado por el decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los Gobiernos regionales: (i) ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; (iii) Generar el compromiso ambiental e incorporar en los alcances de la presente ley a todas las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos regionales establece en su artículo 38 que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Informe N° D16-2022-GR.CAJ-GRRNGMA- SGGMA/KJGG, de fecha 23 de mayo del año 2022, la Sub