Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM .- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene el fi n de asegurar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Así mismo en el Artículo 128.- Acciones de las Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales (…) Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia. Que, el Informe N° D47-2022-GR.CAJ-GRRNGMA- SGGMA/JABS, de fecha 31 de agosto de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, recomienda que, de acuerdo a la normatividad ambiental, y habiéndose aprobado la Ley Nº 30884, para el cumplimiento por el sector público, privado y ciudadanía en general, el proyecto de Ordenanza Regional, debe ser aprobado. Que, en dicho informe, se determinó que a la fecha los rellenos sanitarios ubicados en la provincia de Cajamarca y en el Distrito de Tongod Provincia de San Miguel, son los únicos aptos en toda la Región de Cajamarca para atender la demanda de disposición fi nal bajo condiciones técnicas, sanitarias y ambientalmente seguras, que sin embargo no cambia la difícil realidad que tiene la Región de Cajamarca ante la falta de infraestructura adecuada para la disposición de sus residuos sólidos. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su V Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre del año 2022; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL: LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA RELACIONADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES (RELLENOS SANITARIOS, BOTADEROS FORMALES, CELDAS U OTRO ALTERNATIVO) DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA REGIÓN CAJAMARCA. Primero.- DECLARAR de prioridad e interés regional: la priorización de los proyectos de inversión pública relacionados en la construcción de infraestructura de gestión de residuos sólidos municipales (rellenos sanitarios, botaderos formales, celdas u otro alternativo), a nivel de los Gobiernos Locales de la Región Cajamarca”. Segundo.- SOLICITAR al Ministerio del Ambiente que en Coordinación con el Gobierno Regional de Cajamarca a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA) y las Municipalidades Provinciales de esta jurisdicción regional la priorización de la construcción de rellenos sanitarios en sus respectivas provincias. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación y publicación. En Cajamarca, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2022. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoConsejo Regional Cajamarca POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en Cajamarca en la sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes Diciembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2178265-4 Ordenanza Regional que aprueba la creación del Reconocimiento Regional al Desempeño en el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D16-2022-GR.CAJ/CR Cajamarca, 29 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “Las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando