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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna funciones en materia ambiental, en su artículo 53, para a) Formular, aprobar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; entre otros. Que, en el espectro normativo vigente, en materia ambiental, obran, entre otras, la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático. Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema nacional de Gestión ambiental, Ley Nº 28245 y su reglamento, aprobado por el decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos regionales establece en su artículo 38 que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente” (en adelante, la “Ley”) establece principios, entre ellos el principio de sostenibilidad que se re fi ere a que la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Además, el principio de prevención que precisa que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Que, la Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que, el Artículo 11º de la Ley, precisa los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas. Es así que, sin perjuicio del contenido especí fi co de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas considera, entre otros, como lineamiento, el fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales. Que, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país, conforme al Artículo 13º de la Ley. Que, la Ley precisa que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las Instituciones Estatales, Órganos y O fi cinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones Públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, de acuerdo al artículo 37° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, así como los reconocimientos públicos; Que, el Informe N° D50-2022-GR.CAJ-GRRNGMA- SGGMA/JABS, de fecha 12 de setiembre de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, concluyo lo siguiente: “4.1. La creación e implementación del Reconocimiento Regional al Desempeño en el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA, es un mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento de Cajamarca, que asegurará el acompañamiento y asesoramiento en la formulación de proyectos ambientales, implementación de instrumentos y herramientas de gestión ambiental, actividades ambientales locales, apoyo en la búsqueda de fi nanciamiento para implementación de proyectos y actividades ambientales 4.2. La creación e implementación de un reconocimiento de esta índole es importante, porque permitirá cumplir con las metas establecidas en las políticas, estrategias y planes ambientales a escala nacional, regional y local, contribuyendo a reforzar el desempeño de la gestión ambiental local.” Se recomendó, “5.1 Aprobar la Ordenanza Regional para la: “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño en el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA”, con la fi nalidad de promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento Cajamarca, a partir de la evaluación del ejercicio de las funciones que la normativa ambiental nacional y regional con fi ere a las municipalidades” Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su V Sesión ordinaria de fecha 27 de Diciembre del año 2022; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA: “CREACIÓN DEL RECONOCIMIENTO REGIONAL AL DESEMPEÑO EN EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - SLGA” Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional para la: “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño en el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA” Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA), efectuar el Reconocimiento al desempeño en el Sistema Local de Gestión Ambiental – SLGA, a las diferentes instituciones que lo conforman.