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41 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”; Que, la mencionada norma establece que, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de dicha norma legal, los Sectores, bajo la coordinación y orientación del CEPLAN, validen los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminen la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Especí fi cos y Acciones Estratégicas del PEDN al 2050; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada norma establece los siguiente: “Facúltese al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del presente Decreto Supremo”; Que, la Quinta Disposición Complementaria de la citada norma establece que: “Mediante resolución de Presidencia del Consejo Directivo el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, de manera excepcional, puede ampliar el plazo a que se re fi eren la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la presente norma, a solicitud del sector respectivo, la misma que debe estar debidamente sustentada”; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que “las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”; Que, el Informe N° D000067-2023-CEPLAN-DNCP- CAA, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, señala que al presente se encuentra pendiente la publicación de la versión fi nal del PEDN al 2050, con los indicadores y logros esperados de los objetivos especí fi cos y acciones estratégicas, información necesaria para la formulación del PESEM por parte de los sectores; Que, conforme señala la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico en el precitado Informe, es necesario considerar también que la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, se aprobó el 02 de febrero de 2023, lo cual impacta en la formulación de los productos de las tres primeras fases del ciclo de planeamiento para la mejora continua, tomando en cuenta que debe aplicarse cabalmente la metodología aprobada en la Guía, y que el PEDN al 2050 fue aprobado el 27 de julio de 2022; Que, asimismo, a la fecha ningún sector culminó la Fase uno de las 3 Fases a desarrollar de acuerdo a la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, y que resulta complejo reunir a los respectivos Grupos de Trabajo para proseguir con la formulación del PESEM, tomando en cuenta la importancia del enfoque participativo de los órganos y entidades adscritas a los sectores, además de la sociedad civil, del sector privado y la academia, según corresponda; Que, en ese sentido se ve por conveniente la ampliación del plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual hasta el último día útil del mes de diciembre de 2023, conforme a las facultades conferidas al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, hasta el último día útil del mes de diciembre de 2023, el cual será aplicable a todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional. Artículo 2.-. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ceplan (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2178708-1 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000133-PROMPERU/GG San Isidro, 16 de mayo del 2023VISTOS: El Informe N° 050-2023-PROMPERÚ/GG- OPP y los Memorandos Nros. 174 y 177-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 622 y 623-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la O fi cina de Administración; los Memorandos Nros. 208, 294 y 437-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000285-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “ Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60