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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / “7.2.6.3 Si durante la aplicación del 7.2.6.2, se veri fi ca que Epm = 0, ERm se calcula mediante la fórmula (18) ܴܧ௠ൌܴܧܯܸ ௠ିଵ൅ܴܧܯܸ ௠ିଵൈ݌ܧ௠ାଵ ݌ܧ௠ିଵǥሺͳͺሻ Donde: Epm-1 : Energía Retirada el mes de consumo “m-1”, en kWh. 7.2.6.4 Si durante la aplicación del 7.2.6.2 y 7.2.6.3, se veri fi ca que Epm = 0 y Epm-1 = 0, ERm se calculará conforme al numeral 8.4 del PR-47, considerando Epm+1.” 15. Modi fi cación del numeral 8.1.1 del PR-46 conforme a lo siguiente: “8.1.1 La información de Energía Prevista a Retirar, Demanda Coincidente Proyectada, Energía Prevista a Producir y Consumos Previstos por sus Servicios Auxiliares deberán ser alcanzados al COES conforme a los plazos señalados en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3.” 16. Modi fi cación del numeral 8.2.1 del PR-46 conforme a lo siguiente: “8.2.1 Hasta el primer día hábil de cada mes, los Participantes deben alcanzar al COES la información señalada en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3.” 17. Modi fi cación del numeral 10.1 del PR-46 conforme a lo siguiente: “10.1 (…) Los Participantes deberán, sin excepción, mantener vigente su Garantía hasta dos (02) meses después de su retiro (por baja o exclusión) del MME, después de los cuales podrá solicitar a la empresa Fiduciaria la devolución de los saldos de garantía según corresponda.” 18. Modi fi cación del numeral 11.1 del PR-46 conforme a lo siguiente: “11.1 (…) El Integrante que comunica el Incumplimiento de Pago en el MME es responsable de la exactitud de la información proporcionada, sobre todo en cuanto a la existencia de la falta de pago y de que la cuantía informada responda únicamente a las obligaciones de pago asumidas por el otro Participante deudor en el último mes de liquidación del MME. Asimismo, es responsable de todas las acciones y consecuencias que se deriven de la comunicación del Incumplimiento de Pago en el MME, liberando de toda responsabilidad al COES. Esta responsabilidad aborda la indemnización que hubiere lugar, al Participante afectado por la imputación del supuesto Incumplimiento de Pago en el MME. Todo Incumplimiento de Pago en el MME deberá ser comunicado al COES por el Integrante afectado, con copia al Participante deudor, hasta las 18:00 horas del primer día hábil del mes siguiente de emitidas las liquidaciones. Los Incumplimientos de Pago en el MME antes mencionados, serán publicados en el portal web del COES como máximo hasta el segundo día hábil del mes siguiente de emitidas las liquidaciones. El integrante que comunicó el Incumplimiento de Pago en el MME podrá desistir del mismo, mediante comunicación fi rmada por su representante legal, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores al segundo día hábil del mes siguiente de emitidas las liquidaciones.” 19. Modi fi cación del numeral 11.2.3 del PR-46 conforme a lo siguiente: “11.2.3 Al término del plazo de desistimiento señalado en el numeral 11.1, en un plazo de un (01) día hábil, el COES ordenará la ejecución de las Garantías del Participante deudor, mediante carta física fi rmada por el Director Ejecutivo dirigida a la Empresa Fiduciaria en la que se identi fi que al deudor, el monto de la Garantía a ejecutar y su distribución entre los Participantes. La Empresa Fiduciaria solicitará/dispondrá la ejecución de la Garantía en un plazo de dos (02) días hábiles luego de recibida la carta física del COES.” 20. Incorporar el Anexo 1 al PR-46 conforme a lo siguiente: “ANEXO 1. APLICACIÓN DEL PR-46 Considerando los siguientes datos de un Participante: Dato Valor Unidad Defi nición VME m1140 700S/Valorización total de los Retiros menos la Valorización de las Entregas obtenidos en el informe LVTEA del mes anterior al mes de consumo “m”. VME m130 000S/Sumatoria de las valorizaciones diarias de energía de los diez primeros días obtenidos para el mes “m” con la Valorización total de la Energía Prevista a Retirar y de los Consumos Previstos por Servicios Auxiliares menos la Valorización total de la Energía Prevista a Producir hasta fi n del mes “m”. VME m+1100 000 S/Valorización total de la Energía Prevista a Retirar y de los Consumos Previstos por Servicios Auxiliares menos la Valorización total de la Energía Prevista a Producir para el mes “m+1” VMC m1260 000 S/Diferencia del Pago de Capacidad y el Ingreso de Potencia obtenido en el informe LVTP del mes anterior al Mes de consumo “m” PPM m22,16S/kW mesPrecio Básico de Potencia de Punta actualizado al mes de consumo “m” DCP t (pago de capacidad 7.2.2)17 600kWmesDemanda Coincidente Proyectada para el mes “t” (22000 kW) – menos la potencia fi rme remunerable del mes anterior (2860 kW) ajustada por el Margen de Reserva: 22000 – 2860 / (10,35) = 17600 DCP t (pago de peaje 7.2.3)22 000kWmesDemanda Coincidente Proyectada para el mes “t” (22000 kW) VMPe m1340 000S/Valorización del monto por cargos de Peaje obtenido en el informe LVTP del mes anterior al mes de consumo “m” Peaje m 42,3S/kW mesCargo unitario por conexión al SPT y transmisión al SGT, actualizado al mes de consumo “m” VMSC m1112 000S/Valorización por Servicios Complementarios del Participante obtenido del Informe LSCIO del mes anterior al de consumo “m” VDSC j 2 500 S/Valorización por Servicios Complementarios del Participante para el día “j” en el mes de consumo “m” Epsc m+128 000MWhEnergía Prevista a Producir el mes siguiente al mes de consumo “m” Epsc m20 000MWhProducción del Participante de los diez (10) primeros días del mes “m”, más la Energía Prevista a Producir desde el día once (11) hasta el último día del mes “m”