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44 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / b) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de comodato en nombre y representación de la ONP dentro del marco del Código Civil. c) Autorizar la impresión a color en casos justi fi cados por el área solicitante. d) Suscribir Convenios Especí fi cos Interinstitucionales con la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la adquisición de bienes, servicios en general, consultorías y obras. e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con los Informes del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.2 En materia de contratación pública:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. c) Aprobar los procesos de estandarizaciónd) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas, a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes, servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. f) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés para el procedimiento de Selección de Consultores individuales. g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. j) Designar los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. k) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la ONP; así como la participación de expertos independientes de la ONP en los comités de selección de otras entidades. l) Emitir la aprobación que se requiere para que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de los procedimientos de selección que se convoquen, previa certi fi cación de crédito presupuestario. m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225. n) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225. o) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios. p) Aprobar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo las modi fi caciones que impliquen el incremento del precio, en el marco de lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 30225. q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. r) Aprobar la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a la Entidad, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente. s) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. t) Observar, aprobar y suscribir las liquidaciones de contratos de consultoría de obras. u) Designar al Inspector de Obra.v) Aprobar la valorización de los mayores costos directos y mayores gastos generales, derivado de la aprobación de ampliación de plazo. w) Designar al Comité de Recepción de Obra.x) Aprobar, observar y suscribir la liquidación del contrato de obra. y) Aprobar el expediente técnico de obra en la contratación de obras que incluyan diseño y construcción. z) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la sustituya. aa) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la sustituya. bb) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225. cc) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la posible infracción detectada y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. dd) Aprobar las contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, previstas en sus artículos 4 y 5, así como suscribir los contratos que se deriven de las citadas contrataciones, excepto los contratos que se deriven de las contrataciones cuyos montos sea iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Esta delegación incluye las facultades para modi fi car, extinguir o resolver contratos por mutuo acuerdo, salvo los que el mismo cuerpo legal exija un poder especial y formal. ee) Representar a la ONP ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado para la presentación de solicitudes y atención de pedidos de información y/o documentación. 2.3 En materia de inversión pública:Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como sus modi fi catorias, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 3 .- Delegación de facultades al/la Ejecutivo/a de Logística Delégase las siguientes facultades al/la Ejecutivo/a de Logística: a) Suscribir las órdenes de compra y/u órdenes de servicio emitidas por la Entidad. b) Suscribir, modi fi car o resolver los contratos que deriven del supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, referido a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.