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40 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / a Osinergmin las actividades de recaudación realizadas por las Distribuidoras de Gas Natural, cuyos costos podrían ser establecidos por Osinergmin y posteriormente reembolsados por el Administrador del FISE; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada por Cálidda con Carta N° RD 2023-103379, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos incurridos por la empresa Cálidda con motivo de la implementación del Programa Bonogas en la Concesión de Lima y Callao, considerando las actividades de recaudación de fi nidas por el Administrador en el numeral 4.8 del Informe Técnico Legal N° 0028-2023/MINEM-DGH-FISE, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023; Que, en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023 se bene fi ciaron a 345 664 consumidores mediante el Programa Bonogas en la Concesión de Lima y Callao. En ese contexto, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 334-2023-GRT, el reconocimiento de los costos administrativos se realiza con base en los niveles salariales estándar y parámetros comerciales empleados en el proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución de gas natural de Ica para el periodo 2022-2026; Que, dado el alcance particular de la presente resolución, no resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; al no tratarse de una resolución con la que se fi jan tarifas u otros cargos ni aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, por tanto, la publicación del proyecto de resolución como requisito previo para su aprobación; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 334- 2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 335-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los costos por gestión administrativa incurridos en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del FISE en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, los cuales ascienden a S/ 107 997,60 (Ciento siete mil novecientos noventa y siete con 60/100 Soles). Artículo 2.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos administrativos incurridos dentro de los seis meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución de reconocimiento. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 334- 2023-GRT y el Informe Legal N° 335-2023-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 334-2023-GRT y N° 335-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2178760-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban ampliación de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, hasta el último día útil del mes de diciembre de 2023, el cual será aplicable a todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD Lima, 17 de mayo de 2023 VISTO: El Proveído N° D001110-2023-CEPLAN/ DE, de la Dirección Ejecutiva; los Informes N° D000177-2023-CEPLAN-DNCP y N° D000067-2023-CEPLAN-DNCP-CAA, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; el Informe Nº D00123-2023-CEPLAN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma, dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece que “Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario